12. ¿Para otorgar la licencia por luto a un servidor público que se le muere el suegro le aplicaría?

El artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, señala que se concede al trabajador la licencia por luto en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Por lo anterior, se concede por muerte de los suegros, ya que los mismos se encuentran dentro del 1 grado de afinidad.