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Frente al Sistema de Acreditación en Salud, el citado Decreto 1499 de 2017 estable lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.1.5. Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros. (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la disposición anterior, el Sistema de Gestión se complementa y articula con otros sistemas, modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño para las entidades públicas y es compatible con los modelos de acreditación específicos, establecidos para los sectores de Educación y Salud.
En este sentido, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) es el sistema propio de calidad del sector salud, establecido por la Ley 100 de 1993 se define en el Decreto 1011 de 2006 como “el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener, y mejorar la calidad de los servicios de salud del país”. Su objetivo es proveer de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Este sistema ha sido reconocido por el Ministerio de Salud, como un Sistema independiente y articulable con los demás modelos de calidad, integrado por cuatro componentes a saber: Sistema Único de Habilitación SUH, Plan de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud PAMEC, Sistema Único de Acreditación SUA y el Sistema de Información para la Calidad en Salud SIC.
Puede concluirse entonces que las empresas sociales del Estado como prestadoras de servicios de salud aplicarán de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud SOGCS, de conformidad con el Decreto 011 de 2006, por lo que en relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG deberán articular o incorporar temas de gestión y control que dicho modelo desarrolla.