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Para las entidades que no pertenecen a la Rama Ejecutiva nacional o territorial, dado que no implementan el MIPG en toda su integralidad, solamente están obligados a implementar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; en consecuencia, deberán analizar las demás políticas de gestión y desempeño institucional contenidas en el modelo e implementarlas en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
En consecuencia, frente al análisis de la institucionalidad, dado que no estarían obligados a crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será necesario revisar la actualización del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, contemplando funciones adicionales que puedan surgir del análisis de las políticas contenidas en el modelo y su obligatoriedad acorde con la naturaleza de cada entidad.
En cuanto al contenido del informe podrán utilizar la estructura del MECI en sus 5 componentes: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, así como Actividades de Monitoreo. En este esquema será necesario analizar el diseño y efectividad de la estructura de control diseñada, así como el ejercicio de las líneas estratégica, primera y segunda en cada uno de los componentes ya citados.