¿Qué pasa con los comités de ética?

El Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, por el cual se expide el MIPG II, expresa que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.”

Como se infiere del artículo referenciado, las políticas del MIPG serán planeadas y evaluadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual deberá ser el único comité en las entidades. No obstante, se podrán conformar grupos de trabajo, equipos técnicos o fuerzas de tarea que apoyen la formulación de estrategias de operación y articulación al interior de la entidad. En el caso de que estos grupos ya estén conformados, podrán continuar trabajando como grupos de trabajo que apoyen el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y deberán cambiar su nombre de manera que ya no se conozcan como comités.

En este nuevo contexto, se sugiere ajustar el nombre del Comité de Ética y que este equipo de trabajo se convierta en un grupo de apoyo que trabaje de la mano con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para adelantar la socialización y apropiación del Código de Integridad, así como seguir adelante con las funciones que se venían manejando previamente. Para las entidades que no cuentan hasta el momento con comités de ética, sugerimos crear un equipo de trabajo de integridad.

Este equipo de trabajo debe ser liderado por los grupos de gestión humana como líderes de la política de integridad. Otros aliados para este equipo son: Oficinas de planeación, oficinas de control interno, grupos y oficinas de comunicaciones, y grupos de servicio al ciudadano.