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¿Es necesario continuar elaborando el Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable?
Este informe se continuará presentando en los términos y condiciones señalados por la Contaduría General de la Nación principalmente en las resoluciones 357 de 2008, 193 de 2016 y 043 de 2017.
La evaluación del control interno contable en la entidad le corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, quien debe realizarla con criterio de independencia y objetividad. Para la vigencia 2017, la fecha límite para el reporte oportuno del informe es el día 28 de febrero de 2018.