Decreto 245 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 245 de 2016

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el Decreto 1257 de 2015 y se reajusta, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77 por ciento) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio Público

Por el cual se modifica el Decreto 1257 DE 2015.

MINISTERIO PÚBLICO
- Subtema: Régimen Salarial

Modifica el Decreto 1257 de 2015 y se reajusta, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77 por ciento) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 1257 de 2015, en relación con la bonificación judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

Por el cual se modifica el Decreto 1257 de 2015 y se reajusta, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77 por ciento) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 245 DE 2016

 

(Febrero 12)Modificado por el Decreto Nacional 1013 de 2017

 

“Por el cual se modifica el Decreto 1257 DE 2015”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015. 

 

ARTÍCULO 2°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015. 

 

ARTÍCULO 3°. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago. 

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTÍCULO 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 

 

ARTÍCULO 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

YESID REYES ALVARADO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de ** de 2016.