Decreto 2837 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2837 de 2013

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS-FOGAFIN.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2837 DE 2013

 

(Diciembre 6)

 

“Por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, y el artículo 2.6.5.1.8 del Decreto 2555 de 2010,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1328 de 2009 se introdujo un esquema de varios fondos de pensiones o “Multifondos” gestionados por las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad.

 

Que es obligación del Gobierno Nacional determinar la forma como se calculará la rentabilidad mínima de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias dentro del esquema de “Multifondos”.

 

Que mediante el artículo 2,6.5.1.8 se determinó que el Gobierno Nacional podría establecer mecanismos que permitan la participación de expertos en materias financieras, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión, para la revisión y discusión de los siguientes temas: i) Metodología para la determinación de la rentabilidad mínima, evaluando la posibilidad de incrementar el porcentaje de participación del Componente de Referencia; ii) Metodología para establecer el Componente de Referencia, evaluando la viabilidad y conveniencia de incorporar índices que puedan ser replicados por los fondos de pensiones obligatorias; y iii) Estructura del régimen de inversiones de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, que conduzcan a la formulación de recomendaciones a las autoridades competentes sobre dichos aspectos.

 

Que conforme a lo anterior, es necesario crear un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para la determinación de la rentabilidad mínima.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liderará y coordinará una mesa de trabajo con miembros del Gobierno Nacional y expertos en materia financiera, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión, con el fin de obtener un informe de recomendaciones que permita establecer la metodología para la determinación de la rentabilidad mínima.

 

ARTÍCULO 2°. La mesa de trabajo estará conformada por:

 

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

2. El Superintendente Financiero de Colombia.

 

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

 

4. Un (1) representante del Banco de la República.

 

5. Cinco (5) expertos en materia financiera, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo será ejercida por un funcionario del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

 

ARTÍCULO 4°. La mesa de trabajo de qué trata el artículo primero del presente decreto, deberá reunirse mensualmente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48996. 6 de diciembre de 2013.