Decreto 1232 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1232 de 2009

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1232 DE 2009

 

(Abril 13)

 

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

 

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos707, 708, 712, 713, 722, 723, 737 y 738 del 6 de marzo de 2009, certificó mediante resolución número 0240 del 13 de marzo de 2009 que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2009, fue del siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%).

 

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso de la República,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%).

 

ARTÍCULO 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1200 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009.