Decreto 739 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 739 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S.A., y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 739 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S.A., y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1o de enero de 2009, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S.A., será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

1.126.764

2

1.810.608

3

2.415.748

4

2.670.861

5

2.879.566

6

4.808.160

7

7.464.342

8

7.995.812

9

12.166.710

10

15.074.267

 

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 3148 de 2008 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 4° del Decreto 3148 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGARDO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.47.283 de 6 de marzo de 2009