Decreto 1238 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1238 de 2014

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1238 DE 2014

 

(Julio 02)

 

 Derogado por Decreto Nacional 1091 de 2015

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

 

ARTÍCULO2. La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente:

 

GRADO

NIVELES JERÁRQUICOS

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

10.900.000

6.245.374

4.128.081

2.601.968

1.392.024

02

11.000.000

5.104.288

3.458.477

1.927.472

03

13.265.602

6.245.374

2.195.196

04

14.727.475

7.500.000

2.462.920

 

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

 

ARTÍCULO 3. La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente:

 

DENOMINACIÓN

Grado

Asignación Básica Mensual

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

5.708.400

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

8.581.425

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

11.454.450

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

14.327.475

 

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

 

ARTÍCULO 4. El valor de la hora cátedra del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:

 

DENOMINACIÓN

Grado

Hora Cátedra Pregrado

Hora Cátedra Postgrados

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

35.678

-

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

53.634

87.156

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

71.591

116.336

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

89.547

145.514

 

ARTÍCULO 5. Los empleados del nivel Asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

ARTÍCULO 6. El personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

 

En materia de cesantías estos servidores se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 7. El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en los mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el decreto 1279 de 2002.

 

ARTÍCULO 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de julio del año 2014

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014