Decreto 1091 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1091 de 2015

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1091 DE 2015

 

(Mayo 26)

 

“Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

 

Artículo 2. La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:

 

GRADO

NIVELES JERÁRQUICOS

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

11.407.940

6.536.409

4.320.450

2.723.220

1.456.893

02

11.512.600

5.342.148

3.619.643

2.017.293

03

13.883.780

6.536.409

2.297.493

04

15.413.776

7.849.500

2.577.693

 

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

 

Artículo 3. La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente:

 

DENOMINACIÓN

Grado

Asignación Básica Mensual

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

5.974.412

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

8.981.320

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

11.988.228

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

14.995.136

 

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

 

Artículo 4. El valor de la hora cátedra del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:

 

DENOMINACIÓN

Grado

Hora Cátedra Pregrado

Hora Cátedra Posgrado

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

37.341

-

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

56.134

91.218

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

74.928

121.758

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

93.720

152.295

 

Artículo 5. Los empleados del nivel asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación mensual fijada en el presente Decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir prima técnica que trata el Decreto  1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada en el presente Decreto para el  respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

Artículo 6. El personal de carácter administrativo del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

 

En materia de cesantías estos servidores se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Público que el Director General señale.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

Artículo 7. El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en los mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el decreto 1279 de 2002.

 

Artículo 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992, Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

Artículo 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1238 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

YESID REYES ALVARADO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****.