Decreto Ley 2739 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 2739 de 2012

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija a partir del 1° de enero de 2013 el auxilio de transporte de los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente en $70.500 moneda corriente.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2739 DE 2012

 

(Diciembre 28)

 Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3069 de 2013.

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.