Decreto 1407 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1407 de 2008

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de abril de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46976 de abril 30 de 2008

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 624 del 29 de febrero de 2008, "por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

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DECRETO 1407 DE 2008

(abril 30)

Derogado por el art. 15, Decreto Nacional 702 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 624 del 29 de febrero de 2008, "por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del decreto Ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímase el parágrafo del artículo del Decreto 624 de 2008.

Artículo 2°. Modifíquese el literal b) del artículo del Decreto 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

"b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada".

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° y el literal b) del artículo 5° del Decreto 624 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.976 de abril 30 de 2008.