Resuelva inquietudes sobre las Vacaciones

La Dirección Jurídica de Función Pública resolvió las preguntas acerca del tema de las vacaciones realizadas por los servidores públicos a través del chat temático que programa la Entidad cada semana. Conozca las respuestas entregadas a continuación:

¿Qué se entiende por vacaciones?
Las vacaciones están concebidas como una prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un año. El monto de las mismas se liquida con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

¿Quiénes tienen derecho a las vacaciones?
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

¿Quién concede las vacaciones?
Las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los empleados en quienes se delegue tal atribución.

¿Las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente a la fecha en que se causan?
Las vacaciones son un derecho que se causan por cada año de servicios, las cuales eventualmente podrán ser interrumpidas o aplazadas por necesidades del servicio. En todo caso, la razón de las vacaciones es que el empleado descanse después de un año de labor, de conformidad con la Sentencia C-598/97

Si las vacaciones se aplazan por necesidad del servicio, ¿hay algún límite de tiempo para disfrutarlas?
Solamente se podrán aplazar vacaciones por dos años, en el caso que hubiere acto de aplazamiento, prescribirán dentro de los 4 años siguientes.

¿Hasta cuántos períodos de vacaciones se pueden aplazar?
Es posible acumular hasta dos periodos de vacaciones, no obstante se debe tener en cuenta la Directiva Presidencial 06 del 2014 (austeridad), en la cual se establece que las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas sin justificación legal, y no podrán ser compensadas, salvo el retiro del servicio.

¿Qué motivo sería una justificación legal para interrumpir por parte del empleador las vacaciones?
Las vacaciones solamente se podrán interrumpir de acuerdo con las causales contenidas en el artículo 15 del Decreto Ley 1045 de 1978 que son:

  • Las necesidades del servicio
  • La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión
  • La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior
  • El otorgamiento de una comisión
  • El llamamiento a filas

 

¿Cómo se paga la liquidación de la prima de vacaciones?
La norma señala que el empleado que cumple un año servicios tiene derecho al reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones la cual corresponde a 15 días hábiles de salario, la cual se liquidará con base en los factores salariales establecidos en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978

Más respuestas acerca de las vacaciones en el siguiente enlace http://bit.ly/1kd8OAr