Función Pública resolvió inquietudes relacionadas con comisiones

Profesionales especializados de la Dirección Jurídica delDepartamento Administrativo de la Función Pública, realizaron el pasado miércoles 20 de mayo el chat temático sobre "situaciones administrativas: comisiones", quienes resolvieron los cuestionamientos de los servidores públicos de entidades del orden nacional y territorial sobre este tema.

A continuación se presentan las respuestas de Función Pública a las inquietudes más frecuentes expuestas por los participantes de este chat temático:

¿Qué clases de comisiones hay?

Las comisiones pueden ser:
1) Comisión de servicios
2) Comisión para adelantar estudios
3) Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
4) Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas. (Art.76 Decreto 1950 de 1973)

¿La comisión de servicios tiene un periodo o tiempo máximo para ser realizada?
La comisión se otorga por un período de 30 días, prorrogable por una sola vez, por otros 30 días más, con excepción de las de inspección y vigilancia, las cuales se pueden otorgar sin sujeción al límite indicado, o las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor a juicio del jefe del organismo, conforme se contempla en el artículo 80 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 65 del decreto 1042 de 1978.

¿Se debe especificar el periodo cuando se concede una comisión?
Siempre en el Acto Administrativo en el cual se concede la comisión se debe especificar el tiempo por el cual se autoriza.

¿Por cuánto tiempo puede un funcionario en carrera administrativa desempeñar funciones transitorias en comisión?
La comisión constituye un deber y como tal la administración lo puede comisionar cuantos veces sea necesario con el fin de cumplir funciones propias de la entidad, pero cada comisión no puede en principio sobrepasar los 60 días hábiles.

¿Los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden adelantar estudios especializados mediante comisión?
La comisión de estudios va dirigida de forma preferente a los empleados de carrera, para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento para el ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular, o en relación con los fines de la entidad donde se halle vinculado el empleado. Luego si un funcionario de libre nombramiento y remoción quiere adelantar una especialización, maestría o doctorado, lo puede adelantar a través de los programas de educación formal regulados a través de bienestar social.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, en sala plena determinó que el término máximo para desempeñar una comisión no podrá ser superior a 6 años, so pena de ser desvinculado del cargo. ¿Estos seis años, infiere toda la vida laboral?
El artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que "para un cargo de libre nombramiento y remoción de un empleado de carrera, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática".

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil".

En conclusión la comisión en cargo de libre nombramiento y remoción va hasta un término máximo de 6 años en la vida laboral del servidor.

¿Es obligatorio informar a la Comisión del Servicio Civil cuando se concede una comisión?
La normatividad no contempla como requisito el permiso previo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de otorgar una comisión.

Si un funcionario de carrera se encuentra en comisión para un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la misma entidad y lleva más de 1 año, ¿debe suscribir acuerdos de gestión?, ¿Qué implicaciones tiene no suscribirlos?
No todos los cargos de libre nombramiento y remoción son de naturaleza gerencial, y únicamente estos de naturaleza gerencial deben suscribir acuerdos de gestión, según se contempla en el artículo 48 numeral 8º de la ley 909 de 2004. Si no es un cargo gerencial deberá ser evaluado conforme a los instrumentos adoptados para tal fin por la entidad.