Función Pública resolvió dudas sobre reformas de plantas de personal en vigencia de la Ley de Garantías

Función Pública, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, desarrolló el pasado mes de mayo un chat temático sobre reformas de plantas de personal en vigencia de la Ley de garantías, donde los servidores públicos que laboran en entidades territoriales resolvieron las dudas sobre este tema.

A continuación se presentan las respuestas de Función Pública a las inquietudes expuestas por los usuarios en el chat:

¿Se puede adelantar un contrato para el estudio de reforma de plantas de personal en vigencia de la Ley de Garantías?
Los gobernadores y alcaldes no podrán celebrar contratos ni convenios interadministrativos ni destinar recursos públicos en las entidades a su cargo de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

¿Si un municipio se encuentra actualmente adelantando el estudio de reestructuración de la planta de personal, una vez entre en vigencia la Ley de Garantías se puede continuar con el proceso?
No es posible. A partir del 25 de junio de este año, es decir cuatro meses antes de las elecciones a cargos de elección popular, cuando entra en vigencia la Ley 996 de 2005, queda prohibido adelantar modificaciones de planta y estructura en las entidades públicas, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada.

¿Cuánto dura la Ley de Garantías por elecciones de autoridades locales de este año?
La Ley 996 de 2005 más conocida como la Ley de Garantías establece que durante 4 meses antes de elecciones, las entidades públicas no podrán celebrar contratos, ni utilizar recursos públicos. Con motivo de las elecciones de autoridades locales en el 2015, la mencionada ley entrará en vigencia desde el próximo 24 de junio y se extenderá hasta el 25 de octubre, día en el que se celebran las elecciones.

¿Para una universidad cuál es la fecha límite en la que se puede convocar a concurso público para proveer cargos administrativos, en el marco de la Ley de Garantías?
Las universidades tienen plena autonomía para realizar sus convocatorias, ya que se rigen por sus propios estatutos y no les cobija la Ley de Garantías.

¿Hasta qué fecha pueden los alcaldes hacer modificación a sus plantas de personal, teniendo en cuenta que este año hay elecciones de autoridades locales?
Hasta el 24 de junio de 2015, con los respectivos estudios técnicos y con la correspondiente disponibilidad presupuestal.

¿A las personerías municipales les aplica la Ley de Garantías?
Efectivamente si les aplica ya que hacen parte de la administración del municipio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 996 de 2005.

¿A las Empresas Sociales del Estado también les aplica la Ley de Garantías?
A las Empresas Sociales del Estado no les aplica la Ley de Garantías por su objeto social.

¿Es posible el nombramiento de supernumerarios en remplazo por vacaciones cuando esté en vigencia la Ley de Garantías?
En Ley de Garantías se puede hacer uso de la figura de supernumerarios ya que son auxiliares de la administración que ejercen funciones de carácter transitorio encaminadas a suplir vacancias en casos de licencias o vacaciones de los titulares.

¿En qué casos se pueden realizar nombramientos en ley de garantías?
Cuando los nombramientos que se efectúen para suplir vacancias definitivas presentadas sean por muerte o renuncia irrevocable y los cargos de carrera administrativa que se provean por concurso público de méritos, atendiendo las necesidades del servicio.

¿Y para el caso de las vacancias temporales, si es procedente realizar nombramientos mientras esté en vigencia la ley de garantías?
Una vacante de un empleo puede ser provista mediante encargo con servidores públicos de carrera y si ello no es posible en forma provisional solo por el tiempo que dure esta situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 909 de 2004.

¿Durante la Ley de Garantías y posterior a ella se debe contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Función Pública para hacer cualquier movimiento de planta interno, aunque se trate de una planta global?
No se necesita del concepto por parte de Función Pública, cuando se hagan movimientos internos de planta de ninguna entidad del orden nacional ni territorial ya que se trataría de una reubicación del empleo.

Por el contrario, cuando se trate de reformas de planta de personal en el orden nacional si es necesario. En el nivel territorial, Función Pública no tiene esa competencia.

Si el nombramiento de un servidor público que ocupe un cargo temporal finaliza el 31 de julio de 2015, ¿quedará retirado del servicio automáticamente sin infringir la Ley de Garantías?
Una vez se termine la vigencia de la planta de temporal el servidor queda desvinculado automáticamente del empleo tal cual lo expresa el artículo 4° del Decreto 1227 del 2005.

¿Una Empresa Industrial y Comercial del Estado debe estar autorizada por Función Pública para reformar la planta de personal?
Si la Empresa industrial y Comercial del Estado es del orden nacional debe obtener concepto previo y favorable de la Función Pública, y si corresponde a una entidad territorial, no requiere concepto por parte de Función Pública.

¿En ley de garantías se puede hacer contratación directa y las otras modalidades de contratación, exceptuando los contratos interadministrativos?
Según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dentro de los cuatro meses anteriores a las selecciones, no podrá celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo.

¿Es viable la modificación de la nómina en periodo de Ley de garantías a nivel territorial?
A nivel territorial la prohibición de modificar la nómina, entra a regir cuatro meses antes de la realización de las elecciones a cargos de elección popular, es decir desde el 24 de junio de 2015, por lo tanto durante dicho término no se podrán crear cargos ni proveer los mismos, no se podrán hacer nuevos nombramientos y no se podrá efectuar el retiro del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.