Función Pública habló con los servidores sobre el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación

La Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública respondió las inquietudes de los servidores públicos del país que participaron en el chat temático programado para resolver las inquietudes acerca del auxilio de alimentación y el subsidio de transporte. Conozca a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.

¿Cómo se decreta el auxilio de transporte y subsidio de alimentación?
El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación se encuentran establecidos en los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia.

El auxilio de transporte para el 2015 está reglado por el Decreto 2732 de 2014 y el subsidio de alimentación por el Decreto 1096 de 2015, orden territorial, y Decreto 1101 de 2015, orden nacional.

¿Cuáles son los valores establecidos para este año para el auxilio de transporte y para el subsidio de alimentación?
Para 2015, el auxilio de transporte está en $74.000 y el subsidio de alimentación en $49.767

¿Cómo se debe implementar el auxilio de alimentación en los municipios?
El auxilio de alimentación está establecido por Ley, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Salarial 1096 de 2015.

¿Cuál es el tope del salario para reconocer el subsidio de alimentación?
Los topes de los salarios están establecidos en el artículo 10 del Decreto1096 de 2015 para el nivel territorial y Decreto 1101 de 2015 en el artículo 11 para los empleados públicos del orden nacional. El salario no debe ser superior a $1.395.608, en ambos casos.

¿El auxilio de alimentación es factor salarial para liquidar vacaciones?
Si, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación son factor salarial para liquidar vacaciones.

¿Cuándo un servidor se encuentra en comisión de servicios, tiene derecho a percibir auxilio de transporte y subsidio de alimentación?
Sí, siempre que el servidor público cumpla con las condiciones establecidas en los decretos ya mencionados.

Devengo menos de dos salarios mínimos y en mi municipio hay una empresa de transporte público, ¿tengo derecho al subsidio de transporte?
Si, dicho subsidio está establecido en el decreto 2732 de 2014 para empleados que devenguen menos de dos salarios mínimos, siempre que exista el transporte público en el municipio.

Una persona que trabaja media jornada (4 horas) y gana menos de dos salarios ¿tiene derecho al auxilio de transporte y subsidio de alimentación?
Sí, siempre que se den las condiciones establecidas en elDecreto 2732 de 2014.

¿Cómo se debe reconocer este auxilio de alimentación y subsidio de transportes para los empleados de hospitales? 
Los servidores públicos de las ESES pueden ser servidores públicos y trabajadores oficiales; los servidores públicos se rigen por los decretos salariales que le señalamos anteriormente y los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, el pacto o laudo arbitral, en la convención colectiva o en el reglamento interno de trabajo si esto no se encuentra en dichos instrumentos los mismos no tendrían derecho al mencionado auxilio.