Función Pública atendió inquietudes sobre plantas de empleos temporales

El Departamento Administrativo de la Función Públicadesarrolló el pasado miércoles 8 de abril un chat temático sobre plantas de empleos temporales, cumpliendo con su misión de asesorar y apoyar a los servidores públicos de las entidades del orden nacional para aclarar las dudas sobre el tema y ayudar al buen desarrollo de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1227 de 2005, se entienden por empleos temporales aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico de las entidades del Orden Nacional, deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

A continuación encontrará las respuestas a las inquietudes más relevantes:

¿Cuál es el sustento jurídico de plantas temporales?
El sustento jurídico de las Plantas de Empleos Temporales se encuentra en el Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el Decreto 1227 de 2005.

¿En qué casos se presentan las plantas temporales?
El Artículo 21 de la Ley 909, establece cuatro condiciones para la creación de plantas temporales:
1) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.
2) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
3) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
4) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

¿Existe una guía para la presentación de los estudios técnicos de planta temporal, o se puede utilizar la misma guía de modernización del Estado?
Se puede utilizar la guía denominada " Rediseño Institucional de Entidades Públicas" que se encuentra disponible para consulta en la página web de Función Pública, www.dafp.gov.co

¿Se necesita alguna autorización para la creación de las plantas temporales?
Si es del orden nacional, la planta temporal requiere la aprobación técnica del Departamento Administrativo de la Función Pública, y si es del orden territorial la autorización para la creación de la planta de personal, es competencia del gobernador o alcalde respectivamente.

¿Si surge la necesidad en una entidad, es posible crear empleos temporales después de haber creado previamente otros empleos temporales, o cuánto tiempo se debe esperar?
Se pueden crear de acuerdo a las necesidades del servicio de la entidad, siempre y cuando el proceso de creación se enmarque dentro de los parámetros del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

¿Para los entes territoriales, la planta de empleos temporales debe ser aprobada por el Concejo Municipal, o es autonomía del ordenador del gasto?
Si se trata de empleos temporales para una Gobernación o Alcaldía su aprobación corresponde al Gobernador o Alcalde, respectivamente previa viabilidad presupuestal. En las entidades descentralizadas el gerente o el presidente de la entidad debe presentarla para aprobación de la Junta o Consejo Directivo de la entidad.

¿La verificación de listas de elegibles para ocupar los empleos temporales realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es basada en los resultados de concursos de la misma entidad o se verifican las listas de todo el régimen de carrera en general?
La circular 005 de 2014 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, no restringe el uso de listas de elegibles a los empleos que hubiesen sido ofertados por la misma entidad.

¿Si es una entidad de régimen especial de carrera administrativa, pero con vacíos normativos que reglamentación se le aplicaría?
De acuerdo con el numeral 2, Artículo 3 de la Ley 909 de 2004, esta se aplicará con carácter supletorio en los vacíos que se presenten en los sistemas especiales o específicos de carrera.

¿Quién tiene la competencia para la creación de plantas temporales para las empresas sociales del Estado?
Para las empresas sociales del Estado, la planta temporal es competencia de la Junta Directiva.

Además del trámite de aprobación técnica del Departamento Administrativo de la Función Pública, ¿qué otro trámite es necesario?
Si es una entidad del orden nacional, se requiere la aprobación técnica de Función Pública, la verificación de la viabilidad financiera por parte del Ministerio de Hacienda y que continúe su trámite aprobatorio por el Gobierno Nacional.

¿Los empleos temporales deben estar sustentados por acto administrativo, y pueden ser puestos de carrera administrativa y suplirlos como temporales?
Los empleos temporales deben estar sustentados en una acto administrativo, los empleos de las plantas temporales no son empleos de carrera administrativa, ya que como su nombre lo indica son de carácter temporal.

¿Los cargos temporales son diferentes a los de provisionalidad?
Si, los empleos temporales son una categoría jurídica diferente a los empleos provistos de manera provisional.

¿Se puede suprimir un cargo temporal que este vacante, antes de su fecha de terminación?
No es posible la supresión.

Al crear la planta de empleos temporales para un hospital, ¿se debe contemplar la creación de cargos para novedades como incapacidades, licencias, vacaciones, compensatorios, vacaciones y otros?
No, para esa figura están creados los supernumerarios.

¿Hay alguna diferencia en términos de beneficios laborales para los empleos temporales respecto a los empleos permanentes?
Los empleados de planta temporal tienen los mismos derechos salariales y prestacionales de los cargos permanentes.