En chat temático Función Pública resolvió inquietudes relacionadas con prima de servicios y bonificación por servicios prestados

Profesionales especializados de la Dirección Jurídica deFunción Pública, realizaron el pasado miércoles 22 de abril el chat temático sobre "prima de servicios y bonificación por servicios prestados", donde se resolvieron los cuestionamientos de los servidores públicos que laboran en entidades del orden nacional y territorial sobre este tema.

A continuación se presentan las respuestas de Función Pública a las inquietudes expuestas por los usuarios en el chat:

¿El pago de la bonificación por servicios prestados se debe reconocer a los empleados de las entidades territoriales?

A la fecha el elemento salarial denominado bonificación por servicios prestados se reconoce y paga a empleados del nivel nacional, no siendo procedente el pago a empleados de entidades del nivel territorial de conformidad con lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, ratificado en laSentencia C-402 de 2013 de la Corte Constitucional.

¿Un servidor público de una entidad territorial decentralizada tiene derecho a la prima de servicios y a la bonificación por servicios prestados?

La prima de servicios para entidades del nivel territorial se reconoce y paga a partir del año 2015, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2351 de 2014. Sin embargo, con respecto a la bonificación por servicios prestados, es necesario indicar que dicho elemento salarial no se ha extendido a los empleados pertenecientes a las entidades del nivel territorial, de acuerdo con la sentencia C-402 de 2013.

¿Existe una norma que establece que el régimen prestacional para las entidades del orden nacional se homologa con los del orden territorial por lo tanto se puede cancelar la bonificación de servicios?
El Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen prestacional establecido en el Decreto 1045 de 1978 a los empleados del nivel territorial, no obstante, es necesario precisar que la bonificación por servicios prestados es considerada un elemento salarial reconocido solamente para los empleados del nivel nacional.

¿Si se venía pagando esta bonificación y no existe un acto administrativo que la derogue se puede seguir pagando?
En el caso que la respectiva entidad territorial cuente con un acto administrativo que la hubiere reconocido, el mismo goza de presunción de legalidad hasta tanto no sea anulado o suspendido por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.

¿Cuántos días se pagarán de la prima de servicios en este año para los empleados del nivel nacional?

Los empleados del nivel nacional tienen derecho a una prima de servicios equivalente a 15 días de salario por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del siguiente año, la cual se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de julio.

¿Cuántos días se pagarán de la prima de servicios en este año para los empleados del nivel territorial?
La prima de servicios que se reconocerá a los empleados que prestan sus servicios en las entidades del nivel territorial, conforme al Decreto 2351 del 2014, será a partir del año 2015, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015; para el año 2016 se cancelara el periodo completo.

¿Puede una entidad decidir pagar la prima de servicios en el mes de diciembre y no en junio como lo dice la norma?
Para todos los eventos la prima de servicios contenida en el Decreto 1042 de 1978 se reconocerá para el año 2015 por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015; para el año 2016 se cancelará el periodo completo.

¿Se pueden seguir aplicando las primas de servicios que tienen las entidades territoriales de carácter extralegal y que se han cancelado desde el año 1984?
La prima de servicios se reconocerá y pagará a partir del año 2015 de conformidad con el Decreto 2351 de 2014, no obstante, el artículo 3 del citado decreto señala que la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad territorial se está pagando una prima legal o que goce de la presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto, no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes. Cabe agregar que la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014 no deroga ni revoca las primas equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes. Por lo tanto, si en una entidad del nivel territorial se está reconociendo y pagando elementos salariales como es la prima de servicios y la misma no ha sido suspendida o anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, goza de la presunción de legalidad y en razón a ello, será procedente su reconocimiento y pago en los términos y condiciones establecidos en el acto administrativo de creación.

¿Los servidores públicos que ingresaron el 2 de enero de 2015, tendrían derecho al pago de la prima de servicios proporcional que se cancela en junio de 2015?
Como quiera que el empleado fuera posesionado el 2 de enero, en razón a la festividad del primer día del mismo mes, se considera que quien hubiera laborado ininterrumpidamente hasta el 30 de junio de 2012 tiene derecho al pago de la prima de servicios en forma proporcional.