El teletrabajo y su implementación en las entidades del país

El Teletrabajo se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", la cual fue reglamentada por el Decreto 884 de 2012 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones".

En trabajo conjunto con entidades públicas, el Ministerio del Trabajo expidió la "Guía Jurídica para la Implementación del Teletrabajo", mediante la cual se orienta a las entidades públicas respecto de la implementación y puesta en marcha del teletrabajo como modalidad laboral.

Para la implementación del teletrabajo las entidades públicas, deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, sobre definición del teletrabajo y sus modalidades de vinculación, así como lo dispuesto en el Decreto 884 de 2012, sobre las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país.

A continuación, algunas preguntas sobre este tema, que fueron resueltas en el chat temático que realiza Función Pública cada semana.

¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y la comunicación –TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa o entidad pública, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

¿Cómo es el contrato laboral del teletrabajador?
El contrato o vinculación de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares. Para los servidores públicos es de acuerdo con las disposiciones propias vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

¿Qué condiciones debe haber para el teletrabajo?
El Artículo 3 del Decreto 884 de 2012, dice que las condiciones son: 1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

¿Cómo se establece el uso de los equipos y de información?
El Decreto 884 de 2012, dice que para el sector privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

¿Se debe cambiar el manual de funciones para el teletrabajo?
No, la Dirección de Desarrollo Organizacional la Función Pública ha indicado que basta con que la entidad u organismo público identifique los cargos que son susceptibles de trabajar mediante esta modalidad laboral, en ese sentido, se considera procedente que la administración expedida la reglamentación del caso.

¿Los teletrabajadores de las entidades públicas son evaluados?
Sí. Para los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador.

¿A los teletrabajadores se les reconoce auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos?
Depende de las actividades. Cuando estas no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Así mismo, de acuerdo con el Artículo 10 del Decrero 884 de 2012, cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

¿Quién asume los gastos de internet y energía en el teletrabajo?
En principio, es obligación de los empleadores de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por el que sean necesarios para desempeñar sus funciones. En el caso que la entidad se encuentre adelantando las gestiones pertinentes para la implementación del teletrabajo, y en virtud de ello no haya previstos los costos asociados al mismo, se considera procedente que en aplicación del principio de voluntariedad, que rige dicha modalidad laboral, se estipule claramente que el teletrabajador asumirá dichos costos, mientras la entidad realiza la provisión correspondiente.

¿Cómo se establece estos gastos del teletrabajo por parte de la entidad?
Respecto del cálculo correspondiente al valor de energía e internet ya han sido evaluados por Codensa y los resultados los tiene el Ministerio de las Tics. Guía para la implementación del teletrabajo

¿Cuáles son las entidades del estado encargadas en promover el teletrabajo?
El teletrabajo es una modalidad liderada por el Ministerio de las Tics, Función Pública y el Ministerio del Trabajo. Conozca más sobre el teletrabajo en los siguientes enlaces:
1. http://bit.ly/1LMccNL
2. http://www.teletrabajo.gov.co/portal/