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El adulto Mayor debe tener una atención diferencial por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizándoles una atención oportuna, de calidad e integral.
Las EPS e IPS les compete frente al adulto mayor, lo siguiente:
- De acuerdo al Decreto-Ley 019 de 2012 en su artículo 23, deben asignarles citas de medicina general y odontología sin exceder los tres días hábiles a partir de su solicitud y sin necesidad de hacer su programación de forma presencial. Las EPS deben contar con un sistema de evaluación y seguimiento que debe ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y hacerse público por medios masivos de comunicación.
- En relación con las citas de especialistas las EPS – o su red de prestadores- deberán tener agendas abiertas para su asignación todos los días hábiles del año y no podrán negarse a recibir la solicitud. En los casos que requieran autorización previa, las EPS deberán dar respuesta en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.
- Cuando exista un diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, las EPS deberán agotar todos los medios administrativos posibles para asignar la cita dentro del término establecido por profesional tratante.
- Cuando las EPS no entreguen de manera completa los medicamentos requeridos por la persona mayor, tendrán que garantizar su entrega en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de trabajo o residencia, si el beneficiario o su cuidador así lo autoriza.
- La infraestructura de las EPS deberá disponer de una ventanilla preferencial que permita una atención preferencial, ágil y eficiente para orientar y responder de forma clara y veraz las solicitudes que allí se presenten.