El Ministerio de Salud reitera la atención diferencial para el adulto mayor

El adulto Mayor debe tener una atención diferencial  por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizándoles una atención oportuna, de calidad e integral.

Las EPS e IPS les compete frente al adulto mayor, lo siguiente:

- De acuerdo al Decreto-Ley 019 de 2012 en su artículo 23, deben asignarles citas de medicina general y odontología sin exceder los tres días hábiles a partir de su solicitud y sin necesidad de hacer su programación de forma presencial. Las EPS deben contar con un sistema de evaluación y seguimiento que debe ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y hacerse público por medios masivos de comunicación. 

En relación con las citas de especialistas las EPS – o su red de prestadores- deberán tener agendas abiertas para su asignación todos los días hábiles del año y no podrán negarse a recibir la solicitud. En los casos que requieran autorización previa, las EPS deberán dar respuesta en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización. 

Cuando exista un diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, las EPS deberán agotar todos los medios administrativos posibles para asignar la cita dentro del término establecido por profesional tratante. 

Cuando las EPS no entreguen de manera completa los medicamentos requeridos por la persona mayor, tendrán que garantizar su entrega en un lapso no mayor  a 48 horas en el lugar de trabajo o residencia, si el beneficiario o su cuidador así lo autoriza. 

La infraestructura de las EPS deberá disponer de una ventanilla preferencial que permita una atención preferencial, ágil y eficiente para orientar y responder de forma clara y veraz las solicitudes que allí se presenten.