Dudas sobre inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos de elección popular, Función Pública responde

El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de profesionales de la Dirección Jurídica desarrolló el mes de junio el chat temático sobre inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a ser elegidos en cargos de elección popular.

A continuación se relacionan algunas de las preguntas elevadas a través del chat y las respuestas brindadas por la Función Pública a los participantes.

¿Qué es el régimen de inhabilidades?
El régimen de inhabilidades es la normatividad de orden constitucional y legal e implica la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida o designada en un cargo público e imposibilita el ejercicio de funciones. En ciertos casos, impide el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.

¿Para qué sirve el régimen de inhabilidades?
Las inhabilidades sirven para preservar el ejercicio de los cargos públicos y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional que deben asumir las personas elegidas a ocupar dichos cargos.

¿A quiénes aplica el régimen de inhabilidades?
El régimen de inhabilidades aplica a aquellas personas, empleados públicos y parientes de los mismos, en los grados de parentesco contemplados por la ley, que aspiran a ser elegidos en cargos de elección popular.

¿Si una persona celebró un contrato de prestación de servicio con el hospital de un municipio los días 22 y 23 de octubre del año 2014, se encuentra inhabilitado para aspirar a la Alcaldía del municipio donde ejecutó dicho contrato?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, la inhabilidad se configura para quien haya firmado un contrato con el respectivo municipio dentro de los 12 meses que anteceden la fecha de elección, evento en el cual no podrá ser elegido alcalde quien haya celebrado contratos con una entidad pública si dicho contrato lo firmó antes del 24 de octubre de 2014 y se ejecuta en municipio a donde aspira al cargo de elección popular.

La fecha que se debe tener en cuenta para establecer la inhabilidad del contratista, es la de la inscripción de la candidatura o a la fecha de elección?
La fecha a tener en cuenta para establecer la inhabilidad del contratista que pretende ser elegido alcalde es la de la elección, de conformidad con el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000.

¿Existe inhabilidad para ser elegido alcalde por ser su hermano presidente del concejo municipal?
De conformidad con la Ley 136 de 1994, los concejales no son considerados empleados públicos que ejerzan autoridad civil, política o administrativa, por lo tanto no hay inhabilidad para que el pariente en segundo grado de consanguinidad en este caso un hermano, aspire a ser elegido Concejal del mismo municipio.

¿El actual presidente del concejo municipal puede postularse como candidato nuevamente a la misma corporación?
Sí. Es viable que el Presidente del Concejo pueda postular su nombre para las próximas elecciones, en atención a que al no ser considerado empleado público que ejerza autoridad civil, política o administrativa y dado que las funciones que realiza las hace en virtud de su investidura como concejal, puede postular su nombre nuevamente en los próximos comicios.

¿La esposa de un alcalde que ejerce funciones en otro municipio y otro departamento diferente a él puede aspirar a la alcaldía?
La esposa de un alcalde de otro municipio si puede aspirar a la alcaldía, porque el mandatario municipal no solo ejerce autoridad civil, política y administrativa en su respectiva circunscripción, por consiguiente no se configura la inhabilidad.

¿Si un concejal es hermano del Alcalde actual de un municipio puede aspirar a ser nuevamente concejal?
El hermano del Alcalde se encuentra inhabilitado para aspirar al concejo del mismo municipio, toda vez que el pariente ejerce autoridad civil, política y administrativa en el municipio donde tiene sus aspiraciones, por lo tanto para no inhabilitar a su hermano debió presentar su renuncia como alcalde un año antes de las respectivas elecciones.

¿Hasta qué grado de consanguinidad se genera una inhabilidad?
La inhabilidad de acuerdo con el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 se predica hasta el segundo grado.