Conozca cómo se establece la nomenclatura y la clasificación en el empleo público

En la Administración Pública se tienen establecidos criterios para crear los cargos y sus funciones que se conocen como la nomenclatura y la clasificación en el empleo público. A continuación conozca las preguntas y respuestas sobre este tema, el cual se desarrolló en el chat temático que realiza Función Pública cada semana.

¿Cuáles son las normas que regula la nomenclatura y la clasificación en el empleo público?
En el orden nacional la norma que regulan la nomenclatura y la clasificación en el empleo público es el Decreto 2489 de 2006, mientras que en el orden territorial el Decreto 785 de 2005 es el que lo regula.

¿Cuántas disciplinas están establecidas para el empleo público?
De acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, las disciplinas están establecidas en ocho áreas del conocimiento:

  1. Agronomía, Veterinaria y afines
  2. Bellas Artes
  3. Ciencias de la Educación
  4. Ciencias de la Salud
  5. Ciencias Sociales y Humanas
  6. Economía, Administración, Contaduría y afines
  7. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines
  8. Matemáticas y Ciencias Naturales

Cada una de estas áreas tiene un Núcleo Básico del Conocimiento, en donde se ubican las diferentes carreras de pregrado.

 

¿Se puede tener perfiles de Núcleos Básicos del Conocimiento diferentes a los relacionados en el área?
No. La norma es clara al señalar las 8 áreas con sus correspondientes Núcleos Básicos del Conocimiento y el núcleo debe corresponder al área del conocimiento. Corresponde a los organismos y entidades verificar que la disciplina académica o profesión pertenece al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento.

¿Cómo se establecen las equivalencias entre estudios y la experiencia?
El artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1083 de 2015, para el orden nacional, y el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, para el orden territorial, establecen que los requisitos para los empleos públicos no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, podrán prever la aplicación de equivalencias, de acuerdo con el artículo 26.

¿En el nivel territorial se puede aplicar las equivalencias entre estudios y experiencias de la misma forma que se hace a nivel nacional?
Sí. Siempre y cuando se aplique las condiciones que establece el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.

¿Qué se entiende por experiencia?
La experiencia son los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. El Decreto 1083 de 2015, la clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Con la expedición del Decreto 1083 de 2015, ¿cuál debe ser el contenido del Manual de Funciones?
Las entidades debieron hacer el correspondiente ajuste, como está establecido en el artículo 2.2.2.6.2 que dice que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015.

¿Si hay un cargo de Auxiliar y por motivos de rediseño institucional se necesita otro cargo pero con la misma asignación salarial, cómo se hace el cambio?
Para estos casos, es importante tener en cuenta diferentes elementos entre los que está los requisitos para el cargo, así como el correspondiente ajuste al Manual de Funciones.

En relación con la clasificación del empleo, ¿una especialización puede considerarse como una disciplina para tenerse en cuenta al momento de sacar la convocatoria de un cargo?

Es decir, alguien que tiene otra disciplina diferente a las exigidas por la vacante, ¿se puede postular basada en su especialización, que si guarda relación?
No. De ninguna manera la especialización se debe considerar como una disciplina y no se debe tener en cuenta de esta forma para la convocatoria de un cargo.

A nivel territorial, ¿qué norma aplica para la clasificación de los empleos?
El Decreto 785 de 2005, en el artículo 3, establece los niveles jerárquicos de los empleos, y el artículo 4, la naturaleza general de las funciones de los empleos.

¿La nomenclatura territorial de empleo también aplica para las Empresas Sociales del Estado?
Sí. El artículo 1 del Decreto 785 de 2005, dice que se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.