ABC de la Jurisdicción Especial para la Paz

1. ¿Cómo será el sistema de reclusión? ¿Habrá cárceles bajo vigilancia del INPEC?
Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un régimen de reclusión diferenciado:

- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos.
- A quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario.
- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones acordadas, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años que deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.
- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.

2. ¿En qué lugares se cumplirán las penas?
Las formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía.

3. ¿Los responsables de delitos atroces serán condenados? ¿Pagarán cárcel?
Como se mencionó anteriormente, habrá una diferenciación al momento de imponer sanciones a partir del reconocimiento de responsabilidad. Los responsables de los casos más graves y representativos cometidos en el contexto y en razón del conflicto que hayan reconocido responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz. Por su parte, aquellos que no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente, deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios ordinarios.

4. ¿En qué consiste la sanción de restricción efectiva de la libertad y cuál es la diferencia con la pena privativa de la libertad?
La pena privativa de la libertad será cumplida en condiciones ordinarias, lo que supone que se cumplirá bajo el régimen carcelario ordinario. Por su parte, las sanciones de restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz.

Sobre la relación con la justicia

1. ¿Cuál es la relación de la Jurisdicción Especial para la Paz con la justicia ordinaria?
De no ser por el trabajo de investigación de la Fiscalía General de la Nación y los procesos y condenas de los órganos de la justicia ordinaria, incluidos los procesos de Justicia y Paz, no hubiera sido posible llegar a este "Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz". Es gracias a los avances de la justicia ordinaria que resulta posible crear esta jurisdicción.

Si bien el Acuerdo crea una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, existe una relación estrecha con la justicia ordinaria y los procesos y condenas existentes. Ésta se manifiesta en tres aspectos principales: (i) La JEP partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria; (ii) En determinados casos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario; (iii) Para los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, la investigación y acusación se apoyará en la Fiscalía General de la Nación; y (iv) Se resolverá la situación jurídica de los casos ya juzgados teniendo en cuenta las condenas ya impuestas.

2. ¿Qué pasará con las investigaciones y condenas existentes en la justicia ordinaria?
Todos quienes hayan participado directa o indirectamente en el conflicto tendrán la oportunidad de reconocer verdad y responsabilidad frente a los hechos y conductas de conformidad con unos informes de investigaciones y sentencias que, entre otros, presentarán la Fiscalía General de la Nación y la administración de la rama judicial. En este sentido, las investigaciones adelantadas en la justicia ordinaria y las sentencias existentes serán la base de la sentencias impuesta en la JEP.

3. ¿Las decisiones del Tribunal para la Paz pueden ser revisadas o revocadas por la justicia ordinaria?
El Tribunal para la Paz se ha concebido como el órgano de cierre de la JEP. Esto quiere decir que el Tribunal para la Paz será el competente para conocer y decidir finalmente sobre los recursos contra las decisiones de la distintas Salas y Secciones de la JEP.

Sobre las amnistía e indultos

1. ¿Qué delitos se van a amnistiar o indultar?
A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de las guerrillas se amnistiará o indultará el delito de rebelión. Ahora, en desarrollo de esa rebelión se han cometido también otros delitos, como el porte ilegal de armas o las conductas no prohibidas por el DIH, que podrían considerarse delitos conexos. No obstante de ninguna manera podrán considerarse conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves. En todo caso será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.

2. ¿Cómo se va a determinar la conexidad?
Será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.

3. ¿Quién va a conceder las amnistías o indultos?
Las amnistías o indultos las concederá una Sala dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido por la Ley de Amnistía. En relación con las conductas conexas, la Sala evaluará que se cumplan los criterios de conexidad.

4. ¿Van a estar sujetas a condiciones?
En primer lugar, el acceso mismo al SIVJRNR está sujeto al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en particular la dejación de armas. En segundo, cualquier tratamiento especial de justicia en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará condicionado a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Las condiciones para la concesión de indultos y amnistías se definirán en el Acuerdo Final.

5. ¿Pierden las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en los casos en los que los responsables sean amnistiados o indultados?
De ninguna manera. En primer lugar, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incorpora mecanismos judiciales y extrajudiciales dirigidos a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Por eso se acordó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Por eso también todas las víctimas del conflicto armado tienen acceso al Programa de reparación administrativa, independientemente de los procesos judiciales. Adicionalmente la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia, particularmente por los delitos más graves y representativos. En todo caso las amnistías o indultos estarán condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, en particular en materia de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Sobre agentes del Estado

1. ¿Los delitos que hayan cometido los agentes del Estado también serán conocidos en la JPE?
Sí. La eficacia en la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición demanda la participación de todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado, incluyendo a los miembros de las FARC y a los agentes del Estado.

El tratamiento para los agentes del Estado podrá ser diferenciado pero en todo caso deberá ser equitativo y equilibrado y será aplicado de manera simultánea. La participación de todos garantiza al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de todas las víctimas, y la seguridad jurídica para quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto.

2. ¿Los agentes del Estado también recibirán amnistías o indultos?
Como se dijo anteriormente, los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial de justicia que será diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo. Sin embargo, los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución autoriza la aplicación de esta medida a los responsables de los delitos políticos y conexos con éstos, y como es obvio los agentes del Estado no cometen este tipo de delitos.

Sobre narcotráfico

1. ¿Se va amnistiar o indultar al narcotráfico?
Será una ley de amnistía, que deberá ser debatida democráticamente en el Congreso de la República, la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad, en particular qué conductas dirigidas a financiar la rebelión pueden considerarse conexas. En todo caso no podrán ser amnistiados ni indultados los delitos que carezcan de relación con la rebelión.

2. ¿Cómo evitar que se beneficie con este acuerdo a narcotraficantes?
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicará únicamente a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado.

En ese sentido, la Jurisdicción no tendrá competencia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado, ni respecto de personas que no hayan tenido un vínculo con éste. Específicamente distintas Salas de la Jurisdicción tendrán la función de evaluar la relación con el conflicto, de tal forma que se evite el ingreso de "colados" al Sistema. En todo caso, los delitos comunes cometidos fuera del contexto del conflicto armado no serán conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Otras preguntas

1. ¿Este acuerdo se aplicará a otros grupos guerrilleros?
Este acuerdo ha sido suscrito únicamente por la guerrilla de las FARC. Cualquier aplicación de los tratamientos especiales de justicia al ELN dependerá de la firma de un acuerdo en el que se comprometan con la dejación de las armas, la reincorporación a la vida civil, y la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

2. ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?
La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.

La secuencia entre los distintos mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como entre éstos y la implementación de los demás acuerdos, en particular aquellos relacionados con la dejación de las armas y la reincorporación a la vida civil, dependerán de lo que se acuerde en el punto 6 de la Agenda.

*con información del Portal www.mitosyrealidades.co