ABC de competencias para establecer salarios en el nivel territorial

Cumpliendo con su misión de actualizar a los servidores públicos del país en diferentes temas de su interés, elDepartamento Administrativo de la Función Pública da a conocer especialmente a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa o con nombramiento provisional, y a quienes prestan sus servicios en las entidades y organismos públicos del orden territorial, las preguntas más frecuentes sobre competencias para establecer salarios en el nivel territorial.

A continuación encontrará las preguntas más frecuentes sobre este tema y su respuesta correspondiente:

1. ¿Cuál es el soporte jurídico para fijar los salarios a nivel territorial?

El soporte jurídico del tema salarial se puede encontrar en la Constitución Política, en su artículo 150, numeral 19, el cual dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otras materias, fijar el régimen salarial de todos los empleados públicos.

La ley 4ª de 1992, expedida en cumplimiento del citado mandato constitucional consagró que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos saláriales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios. Es así como al Presidente de la República le corresponde fijar los topes máximos salariales a los empleos públicos de las entidades territoriales, que se encuentren prestando sus servicios en entidades del nivel central o descentralizado. Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencia C-510 de 1999 explica la competencia compartida que existe entre las autoridades nacionales y las territoriales, para fijar salarios de empleados públicos territoriales:
El artículo 73 de la ley 617 de 2000, dispone que ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.

2. ¿Qué autoridad es la competente para establecer las escalas salariales de los empleados públicos de las gobernaciones y alcaldías y de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas?
Según lo dispuesto en el artículo 300, numeral 6 y el artículo 313 numeral 7, de la Constitución Política, es función de la asamblea departamental y del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del departamento y del municipio, respectivamente. No obstante, el gobernador o alcalde municipal pueden establecer la escala salarial siempre que estén debidamente facultados por esas corporaciones.

3. ¿Qué decreto salarial rige para los funcionarios de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas del orden territorial?
El Decreto aplicable para estos funcionarios para el año 2014 corresponde al Decreto 185 de 2014, "por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales". Para la vigencia fiscal del año 2015 aún no se ha expedido el decreto mediante el cual se establecen los límites máximos salariales.

4. ¿Qué sucede con los salarios de los servidores cuando un municipio desciende de categoría?
Cuando una entidad territorial cambia de categoría, se considera que los salarios de los servidores pueden ser ajustados a dicha categoría, bien sea que ascienda o descienda. Respecto a la disminución salarial, la Corte Constitucional en la sentencia C-1098 de 2001 precisó que en los casos en los cuales un municipio descienda de categoría no es posible afectar los salarios y/o honorarios del respectivo ente territorial. Adicionalmente, el artículo 215 de la Constitución Política prohíbe expresamente desmejorar los derechos a los trabajadores, aún en vigencia de los de estados de excepción, con mayor razón en tiempo de normalidad económica.

5. ¿Qué sucede con los salarios de los servidores cuando un departamento o municipio asciende de categoría?
En caso de que el departamento o municipio ascienda de categoría, la asamblea o el concejo municipal podrá aumentar las escalas salariales, siempre que cuente con el respectivo presupuesto, se garantice la sostenibilidad económica en el corto, mediano y largo plazos y sin que dicho ajuste vulnere los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional para los entes territoriales.

6. ¿Cómo se lleva a cabo el reajuste salarial para los trabajadores oficiales?
Los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la administración, la cual les permite negociar sus condiciones laborales, de tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por los pactos acordados entre el patrono y los trabajadores en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por tanto, se considera que los reajustes salariales para esta clase de servidores deben ser realizados por la entidad, de acuerdo con lo pactado en ellos. En caso de vacío y de ser presupuestalmente viable, la entidad puede acoger la política salarial adoptada por el Gobierno Nacional para la vigencia respectiva para los trabajadores particulares o para los empleados públicos.

7. ¿Qué posibilidad existe en que a un municipio no se le aplique el incremento salarial atendiendo los postulados de la Ley 617 de 2000?
Corresponde a la autoridad competente adoptar la decisión que considere necesaria de acuerdo con su capacidad fiscal, siempre que aquella no constituya la violación a los derechos de los servidores del municipio.

La sentencia C-931 de 2004 señala que se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a. El principio recogido en el inciso 1° del artículo 53 de la Constitución relativo al derecho del trabajador a recibir una "remuneración mínima vital y móvil" debe ser interpretado como un derecho constitucional de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario.

b. El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo real del salario no es un derecho absoluto, como no lo es ninguno en el Estado de Derecho, por lo cual puede ser limitado mas no desmejorado, desconocido o vulnerado.

c. No resultan igualmente afectados por el fenómeno inflacionario todos los servidores públicos, por lo cual los límites impuestos al derecho a mantener la capacidad adquisitiva del salario pueden ser diferentes, según se trate de servidores que devengan salarios bajos, medios, o altos.

d. Los reajustes deben ser anuales, cobijar a todos los servidores y acatar los criterios de equidad, pro­gresividad y proporcionalidad.

e. A pesar de que el derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario no es un derecho absoluto, las limitaciones que se introduzcan deben observar parámetros de razonabilidad. El juicio de razonabilidad de esta clase de medidas limitativas de derechos supone tres pasos. El primero de ellos consiste en analizar el fin buscado por la decisión; el segundo, en examinar el medio adoptado para llegar a dicho fin; y el tercero, en estudiar la relación entre el medio y el fin. La intensidad del juicio de razonabilidad en el caso de limitaciones al derecho de reajuste salarial de los servidores públicos es estricta, por cuanto las normas que las consagran pueden llegar a afectar derechos constitu­cionales como el salario móvil, el mínimo vital o la dignidad.

f. A los servidores públicos a quienes se les limite el derecho, "el Estado les debe garantizar que, dentro de la vigencia del plan de desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales que les corresponden, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con las variaciones en el índice de precios al consumidor, IPC.

8. ¿En qué momento debe el Gobierno Nacional expedir los decretos de salarios?
De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-710 de 1999, el Gobierno Nacional puede dictar en cualquier momento del año el incremento salarial de los empleados públicos los cuales tendrán efecto retroactivo desde el primero de enero de 2015. Una vez expedidos los decretos se procederá a aplicar el pago retroactivo de los meses transcurridos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a publicar los Decretos en su página web,www.dafp.gov.co, en donde se incluye el decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de las entidades territoriales.