¿De dónde se sacan los recursos para atender los Programas de Bienestar Social e Incentivos de mi entidad?

Para los recursos asignados a bienestar, el Decreto 1567 de 1998 establece en el artículo 37: Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica éste Decreto-Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten.

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados (resaltado fuera de texto).

Fuente: DAFP. Sistema de Estímulos.