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Se expidió Decreto 051 de 2018 para dar cumplimiento a acuerdos de negociaciones colectivas con organizaciones sindicales de empleados públicos

Se expidió Decreto 051 de 2018 para dar cumplimiento a acuerdos de negociaciones colectivas con organizaciones sindicales de empleados públicos

Enero 18 de 2018 12:30 PM

Se expidió el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, mediante el cual se modificó el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Bogotá, 18 de enero de 2018. En cumplimiento de los Acuerdos de negociación colectiva suscritos en los años 2013, 2015 y 2017 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, se expidió el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, mediante el cual se modificó el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública con el propósito de incluir los siguientes aspectos:

 

  1. Se reguló la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales.

  2. Se estableció el procedimiento para el descuento de días no laborados sin justa causa, garantizando el debido proceso.

  3. Se estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la encargada de determinar la periodicidad para el registro de los empleos vacantes definitivamente en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, por parte de las entidades públicas.

  4. Se definieron aspectos relacionados con la planeación de los concursos de méritos con la entidad convocante y la asignación de los recursos presupuestales para adelantarlos.

  5. Se extendió a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales.

  6. Se definió que a las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad.

  7. Se garantiza el otorgamiento de los permisos de los miembros de las comisiones de personal para el cumplimiento de sus funciones y la asistencia a capacitaciones.

  8. Se precisa que la experiencia docente para el desempeño de los niveles profesional y superior deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y no solamente en instituciones de educación superior.

  9. Se establece que en caso de incumplimiento en la obligación de reintegro al vencimiento de la comisión de estudios o de retiro del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, los intereses respectivos deben liquidarse a la tasa del interés bancario corriente.

 

Este decreto representa un gran avance en la garantía de derechos de los servidores públicos.

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