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Se establecen criterios para que servidores públicos del orden territorial accedan al auxilio de transporte

 

Tráfico vehicular

 

Bogotá, martes 1 de agosto de 2017. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, en los lugares donde no exista servicio de transporte público.

 

En el Acuerdo Único Nacional suscrito en el año 2015 con las organizaciones sindicales de empleados públicos, el Gobierno Nacional acordó revisar las condiciones para que los servidores que perciben una asignación básica inferior a dos salarios mínimos y vivan distanciados del lugar de trabajo tengan acceso al reconocimiento del auxilio de transporte en las entidades territoriales, aun cuando en el lugar no se preste el servicio público de transporte.

 

Debe precisarse que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales con la condición que en el municipio se prestara el servicio público de transporte.

 

No obstante, teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, el Gobierno nacional estableció unos criterios especiales para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

Así las cosas, para determinar si un empleado de una entidad en el orden territorial tiene derecho al auxilio de transporte, es necesario verificar que: devengue hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, hasta $ 1.475.434. La entidad no le suministre el servicio de transporte. No se encuentre disfrutando de sus vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

Cabe señalar que el auxilio de transporte decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 2210 de 2016 aplica para todos los empleados del país que laboren en lugares en donde se preste el servicio público de transporte, y el compromiso No 27 del Acuerdo firmado con las centrales obreras refiere a establecer el auxilio de transporte para los empleados públicos de entidades territoriales aun cuando en el lugar no exista servicio de transporte público. 

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