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Se amplía plazo hasta el 2 de octubre para reporte de cumplimiento de Ley de Cuotas
  • El reporte de esta información puede ser realizado por las entidades de los niveles nacional y territorial a través del enlace dispuesto en la página del Sigep.
  • Las entidades deben realizar su reporte con corte al 8 de agosto de 2015.
 
 
Incumplir con la Ley de Cuotas constituye causal de mala conducta, que será sancionado con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo.
 
 
Función Pública informa que se ha ampliado el plazo hasta el próximo viernes 2 de octubre para que las entidades reporten la información base sobre la aplicación de la Ley 581 de 2000, conocida como "Ley de Cuotas", la cual establece que al menos el 30%  de los cargos de máximo nivel decisorio (puestos de mayor jerarquía como ministros y viceministros) y de otros niveles directivos (cargos de libre nombramiento y remoción como directores técnicos y jefes de área) "serán desempeñados por mujeres".
 
 
El reporte de esta información puede ser realizado a través del enlace  http://www.sigep.gov.co/reporte-de-informacion, y acceder a las encuestas dirigidas a las entidades de los niveles nacional y territorial.
 
 
A través de este aplicativo, las entidades deben reportar su información con corte al 8 de agosto de 2015, en la que indicarán el número de cargos que son ocupados por mujeres en el máximo nivel decisorio y en su otro nivel decisorio.
 
 
El máximo nivel decisorio, de acuerdo con la Ley 581 de 2000, "corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles Nacional, Departamental, Regional, Provincial, Distrital y Municipal, es decir, quienes ejercen la dirección general de los organismos respectivos", como ministros, viceministros, directores y subdirectores de departamento administrativo, secretarios generales, entre otros.
 
 
Así mismo, la citada norma señala que los otros niveles decisorios hacen referencia a "…aquellos cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa y de los demás Órganos del Poder Público, diferentes a los contemplados en el punto anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial y distrital y municipal. Ejemplo: en un Ministerio hacen parte de los otros Niveles Decisorios: Directores Técnicos, Subdirectores, entre otros".
 
 
Adicionalmente, con el propósito de determinar el número de empleos que debe reportar cada entidad, se deben tener en cuenta la  Sentencia C-371 de 2000, los Manuales  de funciones y requisitos y su planta de personal.
 
 
Función Pública ha realizado seguimiento continuo para conocer qué entidades han cargado la información y cuáles han omitido la realización del mismo, además de corregir información inconsistente.
 
 
Incumplir con la Ley de Cuotas constituye causal de mala conducta, que será sancionado con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo de acuerdo con el parágrafo del Artículo 4 de la norma.
 
 
Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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