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Radicado proyecto de ley que permitirá mayores posibilidades de ascenso y movilidad a los servidores públicos con base en el mérito y sus competencias
Bogotá, martes 25 de julio de 2017. El Ministerio de Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública radicaron el pasado 20 de julio, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley modificando algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998. La reforma tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
 
 
Con este proyecto de ley se busca que la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso y los adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que se delegue o desconcentre esta función.
 
 
La institucionalización, configuración y promoción del régimen de carrera a través de los concursos de ascenso, le permite al Estado colombiano contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados no sólo en lo personal sino en lo institucional. Así las cosas, se propone implementar los concursos de ascenso en el sistema general de carrera de la misma forma en la que se encuentran consagrados en carreras como la diplomática y consular, la de docentes, el INPEC, las Fuerzas Militares, la Fiscalía General de la Nación y los Cuerpos oficiales de Bomberos. 
 
 
Se propone que el concurso sea de ascenso cuando se reúnan las siguientes condiciones:
 
1. La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a un mismo grupo o planta de personal y a los niveles profesional y técnico.
 
2. Existan servidores públicos escalafonados en la carrera especial, en el grado salarial inferior, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
 
3. El número de los servidores escalafonados en carrera que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso sea igual o superior al número de empleos a proveer.
 
 
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso hasta el 30% de las vacantes a proveer. Los demás empleos se proveerán a través de concurso de ingreso.
 
 
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe como mínimo el doble de servidores escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso debe declararse desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso. 
 
 
De otra parte, con el fin de promover la movilidad a través de la figura del encargo, se propone establecer como uno de los requisitos para que el empleado de carrera sea encargado de manera preferencial en un empleo vacante de carrera administrativa, que en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, sean encargados quienes acrediten evaluación satisfactoria. 
 
 
Así mismo, se propone otorgar la competencia al Gobierno nacional para desarrollar mecanismos de movilidad horizontal en el empleo público, con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
 
 
La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas escritas de conocimientos o de competencias, aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la capacitación y la formación adquiridas.
 
 
Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberá tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales.
 
 
De otro lado, se establece que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, accedan a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado para el efecto. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. De esta forma se garantiza que exista una mayor calidad en el ejercicio de la función pública derivada de la consecuencia lógica de que servidores más preparados y competentes están en capacidad de prestar un mejor servicio. 
 
 
Finalmente, se establece que las normas previstas en el proyecto de ley se apliquen a los servidores que se rigen en materia de carrera por los sistemas específicos de origen legal y se otorga la competencia al Gobierno Nacional para reglamentar la materia.
 
 
Para la concepción y elaboración de este proyecto, se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados públicos en el marco de negociación colectiva adelantado en el año 2017 y por los Jefes de las entidades públicas. 
 
 
Así las cosas, la Función Pública evidencia su compromiso con el mejoramiento de las condiciones de los servidores públicos para enaltecer y motivar el desarrollo de su labor, al regular el ascenso y la movilidad en la carrera, el encargo y la capacitación y bienestar de los empleados.

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