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Procuraduría, MinSalud y Función Pública precisan mecanismo de provisión de los empleos de directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial
  • La Circular Conjunta 009 de 2016 imparte lineamientos para la aplicación de la Ley 1797 del mismo año, sobre los nombramientos de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. 
  • Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la Ley 1797 hayan sido nombrado por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar sus periodos correspondientes.
 
 
Bogotá, jueves 28 de julio de 2016. La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Conjunta 009 de 2016, en la cual imparten lineamientos para los nombramientos de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, en aplicación de la Ley 1797 de 2016 que regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
 
La circular, dirigida a gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud, representantes legales y miembros de juntas directivas de empresas sociales del Estado del orden territorial, es clara en precisar que debe darse cabal cumplimiento al mecanismo de provisión del empleo de gerente o director de estas empresas, previsto el artículo 20 de la Ley 1797 sancionada el 13 de julio del presente año.
 
 
En la circular queda claro que los concursos que a la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016 se encontraban en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, deberán continuar con el proceso hasta la culminación del mismo; por tal razón, no es procedente darlos por terminados sin que se hubiere llegado a la fase de integración de la terna o declaratoria de desierto. Una vez conformada la terna, el nombramiento del director o gerente de estos concursos deberá recaer en la persona que haya obtenido el primer lugar.
 
 
Para los concursos que hubieran iniciado antes de entrar en vigencia la Ley 1797 y que culminen con la declaratoria de desierto o sin poder conformar terna, el director o gerente de esa Empresa Social del Estado será nombrado por el Jefe de la respectiva entidad territorial.
 
 
Para las empresas en las que el gerente o director se encuentra en vacancia definitiva o no se hubiere iniciado el concurso, dicho empleo solo podrá proveerse por parte del Gobernador o Alcalde, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 y de la evaluación de las competencias que para el efecto señale la Función Pública.
 
 
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación realizará vigilancia especial sobre los concursos que se encontraban en curso a la expedición de la Ley 1797 de 2016 así como a los nombramientos de los gerentes o directores de las ESE que se realicen en aplicación del artículo 20 de dicha ley. En caso de encontrar incumplimientos y después de adelantar el debido proceso, el Ministerio Público podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan según lo previsto en la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único.

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