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El Departamento Administrativo de la Función Pública informa que en relación con el Informe Pormenorizado del Estado de Control Interno del que habla la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, su publicación debe realizarse en la página web de cada entidad. Este informe no debe enviarse a este Departamento Administrativo. Lo establecido en la Ley 1474 de 2011 es lo siguiente: El jefe de la Unidad de la Oficina e Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave (art. 8).
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