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Para efectuar la posesión en un empleo público no es obligatorio hacerse la prueba del COVID-19: Función Pública 

Para efectuar la posesión en un empleo público no es obligatorio hacerse la prueba del COVID-19: Función Pública 

Febrero 02 de 2021 08:49 AM

Mujer sentada en un puesto de trabajo, con tapabocas y gafas, mirando la pantalla de un computador

El concepto se emite en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

•    A través del concepto jurídico se resolvió la consulta si para efectuar la posesión en un empleo público es necesario hacerse la prueba del COVID-19. 
•    El concepto recuerda que el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para que el aspirante pueda ingresar al empleo.
•    En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional se recuerda que el Decreto 491 de 2020 establece la posibilidad de realizar los nombramientos y posesiones de manera virtual. 
 

 

Bogotá, martes 02 de febrero de 2021.- El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico sobre si la prueba practicada para establecer si una persona tiene coronavirus era obligatoria presentarla en la posesión de un empleo público en el país.

 

“De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del COVID-19” señala el concepto de Función Pública.

 

Sobre los requisitos que se deben tener en cuenta para el nombramiento y posesión de un empleo público, la Dirección Jurídica de Función Pública recuerda algunas de las generalidades del proceso de posesión de los empleados públicos como el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política donde señala que “ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado”.

 

Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

7. Ser nombrado y tomar posesión.

 

Finalmente, Función Pública pone a disposición de los servidores públicos y ciudadanos interesados en tener mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público consultar el Gestor Normativo.

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