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Ministerio de Salud reglamenta artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 en materia de entrega oportuna de medicamentos

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A través de la Resolución 1604 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció algunos lineamientos para garantizar el cumplimiento en la entrega de medicamentos en un lapso  no mayor a 48 horas, dando cumplimiento al Decreto Ley 019 de 2012 conocido como Ley Antitrámites.

La resolución da cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, esto como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado.

Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después que el afiliado reclama los medicamentos.

Para efectos de realizar la inspección, vigilancia y control sobre lo reglamentado, la resolución establece la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos, que tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades de control frente al citado mecanismo.

Este sistema, permitirá, además, la toma de decisiones, la formulación de políticas y el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en cada uno de sus componentes.

Las disposiciones de la resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados

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