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MinInterior, Función Pública y Esap expiden Circular Conjunta sobre la elección de contralores municipales, distritales y departamentales
  • El Consejo de Estado conceptuó que el proceso de convocatoria pública que se exige como paso previo a la elección de contralores territoriales, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales pueden aplicar por analogía lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, para el concurso de personeros, cumpliendo con el Decreto 1083 de 2015, precisando que por tratarse de una convocatoria pública no aplica un orden específico de elegibilidad entre los seleccionados para la escogencia final del contralor, es decir, no se configurará una lista de elegibles.

 

La Circular está firmada por el Ministro del Interior, la directora de Función Pública y la Esap          

 

Bogotá, miércoles 25 de noviembre de 2015. El Ministerio del Interior, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, expidieron la Circular Conjunta 100-005– 2015 en la que se imparten directrices sobre la elección de contralores municipales, distritales y departamentales. 

 

La Circular se expide teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 272 de la Constitución Política en el sentido de eliminar la participación de los tribunales en la elección de los contralores territoriales, que es reemplazada por un procedimiento previo de convocatoria pública, en los siguientes términos:

 

Artículo 23, modifíquese los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política:

 

Inciso cuarto: "Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género para periodo igual de Gobernador o Alcalde, según el caso".

 

Inciso octavo: "No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal".

 

De tal manera, la Constitución Nacional mantiene las competencias de las Asambleas y Concejos para la elección de los contralores territoriales, señalando que deben adelantarse mediante una convocatoria púbica conforme a la ley y con base en los principios de transparencia, objetividad, participación ciudadana y equidad de género.

 

Así mismo, dado que no se ha expedido la Ley que regula la convocatoria pública que hace referencia al artículo 272 de la Constitución Política, se consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el procedimiento a seguir para la provisión de estos empleos.

 

El Consejo de Estado conceptuó que "el proceso de convocatoria pública que se exige como paso previo a la elección de contralores territoriales, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales pueden aplicar por analogía lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014,compilado en el Título 27 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, para el concurso de personeros; cumpliendo con el Decreto 1083 de 2015, precisando que,  por tratarse de una convocatoria pública, no aplica un orden específico de elegibilidad entre los seleccionados para la escogencia final del contralor, es decir, no se configurará una lista de elegibles".

 

En consecuencia, "las actuales Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales deberán adelantar la convocatoria pública de elección de contralores por parte de los miembros de las Corporaciones que se posesionen el 1 de enero de 2016, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 1551 de 20012 y en el Decreto 1083de 2015".

 

La Escuela Superior de Administración Pública, Esap, podrá prestar el apoyo para adelantar las convocatorias públicas a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales, que así lo requieran.

 

Las convocatorias pueden efectuarse por las mismas corporaciones públicas o a través de universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas o con firmas especializadas en procesos de selección de personal, siempre que se cumplan con los principios que trata el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2015.

 

Se recuerda que los plazos y fechas establecidas en la Ley 42 de 1993 para la elección y posesión de contralores tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deben ser estrictamente observados por las corporaciones públicas territoriales, so pena disciplinaria de sus miembros.

 

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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