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Listo decreto que permite financiar con un porcentaje de impuestos obras en Zonas Afectadas por el Conflicto Armado
 
Florencia
 
 
Bogotá, lunes 11 de diciembre de 2017. Función Pública le dio visto bueno al Decreto mediante el cual se reglamentó la Reforma Tributaria, Ley 1819 de 2016, para que los empresarios financien obras y paguen parcialmente el impuesto sobre la renta y complementario a cargo para la ejecución de obras de trascendencia social en las zonas más afectadas por el conflicto Armado, ZOMAC.
 
 
Con esta norma se abre la posibilidad para que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, (para 2017 $1.071 millones) puedan efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC.
 
 
También se establece que el contribuyente podrá proponer proyectos distintos a los consignados en el Banco de Proyectos, los cuales deberán someterse a la aprobación de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. 
 
 
El presidente Juan Manuel Santos dijo que "Se trata de una herramienta fundamental para que las zonas más afectadas por el conflicto se beneficien del desarrollo y la generación de empleo con la participación del sector privado".
 
 
Mediante el concepto firmado por la Directora de Función Pública, Liliana Caballero, sobre el decreto en mención, se adopta el trámite de "Aprobación de vinculación del pago al impuesto sobre renta y complementarios a los proyectos susceptibles de ejecutar en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC".
 
 
"Dicho trámite cuenta con el soporte legal para ser realizado por la entidad y los requisitos establecidos para la obtención del mismo se encuentran ajustados a la Política de 
Racionalización de Trámites y a los principios señalados en la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 
019 de 2012 y demás normas anti-trámites, razón por la cual se autoriza la adopción e implementación del trámite. Igualmente, los tiempos establecidos en el proyecto de decreto para el trámite son mínimos", sostiene el concepto.
 
 
Asimismo, Función Pública aclara que "la Agencia de Renovación del Territorio, ART, una vez sea firmado el decreto ‘Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, deberá registrar el trámite, ‘Aprobación de vinculación del pago al impuesto sobre renta y complementarios, a los proyectos susceptibles de ejecutar en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado, ZOMAC', en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, con el fin de dar cumplimiento al artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, que señala que todo requisito para que sea exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT".

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