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La Ley 909 de 2004 cumplió doce años de cambios positivos para la administración pública
Bogotá, lunes 3 de octubre de 2016. En 2003 la Función Pública empezó a analizar propuestas para lograr una nueva concepción del empleo público en Colombia, frente al vacío normativo que entonces se experimentaba, que no facilitaba entender la situación de los servidores públicos ni se contaba con información útil para la formulación de políticas en materia de gestión de talento humano.
 
 
Con ese panorama se elaboró y sancionó en septiembre de 2004 la Ley 909, para reactivar el empleo público tomando como premisa que esto sólo se lograba si:
 
 
• El ingreso y permanencia en el servicio público se fundamentaba exclusivamente en mérito.
• El Empleo Público se profesionalizaba, entendiendo por ello, que a él solo accedían los mejores.
• Se flexibilizaba la gestión de recursos humanos, a través de plantas globales, empleos temporales y cuadros funcionales, entre otras herramientas.
• Los perfiles ocupacionales se definían por competencias.
• Se contemplaba la gerencia pública como una novedad que implicaría la evaluación de la gestión de los directivos de las entidades públicas.
• La satisfacción de intereses generales y la efectiva prestación del servicio al ciudadano era la premisa fundamental del empleo público.
• Se entendían los sistemas de información como una herramienta para el fortalecimiento del Sistema de Empleo Público.
 
 
Los anteriores principios se encontraban también consagrados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, en el año 2003, a la que se suscribió el Gobierno colombiano y en la cual se establecieron los criterios orientadores y principios rectores de la Función Pública.
 
 
En este sentido, la Ley 909 retomó estos principios y reguló aspectos fundamentales de la Función Pública como:
 
 
• La naturaleza, funciones y conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
• Las funciones de la Función Pública, de las oficinas de recursos humanos y de las comisiones de personal.
• Los instrumentos de ordenación del empleo público (planes y plantas de empleo, sistemas de información).
• La estructura del empleo público y la introducción de las competencias laborales en su diseño.
• El sistema de ingreso y ascenso.
• La capacitación y evaluación de desempeño.
• Y la inclusión de un nuevo concepto de gerencia pública, a fin de que quienes aspiraran a ejercer estos empleos accedieran a ellos con base en sus capacidades y se les evaluara sus resultados a través de los acuerdos de gestión.
 
 
En la práctica, la Ley 909 abrió el camino para ir más allá de que en Colombia existiera un sistema de carrera administrativa, la ley regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la Gerencia Pública; establece los criterios para la clasificación de los empleos públicos, señala la naturaleza y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los criterios para la estructuración del empleo público, los procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa y los principios de la Gerencia Pública en la Administración pública, de conformidad con las directrices definidas en la Constitución Política de 1991.
 
 
La norma propende por el logro de tres pilares: La profesionalización de los recursos humanos, flexibilizar la organización y gestión de la función pública y la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo que desarrollan, con el propósito fundamental de satisfacer el interés general y hacer más efectivo el servicio que se prestaba al ciudadano.
 
 
Como una de sus bases más importantes, la Ley 909 de 2004 se fundamenta en el principio del "mérito", cuya protección recayó en la Comisión Nacional del Servicio Civil, Cnsc. En este aspecto, cabe destacar la actividad desarrollada por Función Pública en aras de impulsar la selección de gerentes públicos bajo el principio de la meritocracia, lo cual se complementa con la evaluación de su desempeño a través de los Acuerdos de Gestión.
 
 
En cuanto al fortalecimiento institucional, la ley determinó un funcionamiento específico para Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil; en el caso específico del Departamento, como órgano de dirección, gestión del empleo público y la gerencia pública, la norma le asignó la misión de formular la política del recurso humano al servicio de la Administración, fijar parámetros en materia de organización administrativa del Estado, elaborar el Plan anual de empleos vacantes, determinar lineamientos de elaboración de los manuales de funciones y requisitos de las entidades y ejecutar los "planes tendientes a mejorar el rendimiento en el servicio público, la formación y la promoción de los empleados públicos", entre otras. Adicionalmente, asignó las funciones a cumplir por parte de las oficinas de recursos humanos y de las comisiones de personal.
 
 
Otro aspecto destacado lo constituye la flexibilidad que le dio la ley a la gestión de los recursos humanos mediante la creación de plantas globales y empleos temporales, entre otros; también determinó que los perfiles ocupacionales debían ser definidos por competencias. En la actualidad, la actividad desarrollada por Función Pública ha logrado afianzarse en temas como organización del trabajo, capacitación y de incentivos.

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