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Gobierno sanciona Ley Estatutaria 1757 de 2015 de participación democrática, que reglamenta la rendición de cuentas para hacer seguimiento a la gestión pública

 

  • De acuerdo con la nueva Ley el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas.
  • De igual forma define los principios de la rendición de cuentas, su obligatoriedad y las etapas, y hace extensiva esta obligación a las Juntas Administradoras Locales, a los Consejos y las Asambleas.
  • De acuerdo con la información reportada en el Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (Furag) cerca del 90% de las entidades nacionales formula una estrategia anual de rendición de cuentas

 

El Gobierno Nacional sancionó la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, con la cual se modifican la reglas vigentes sobre mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, el plebiscito, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto; de igual forma, regula de manera amplia diferentes instrumentos de participación en el control social y ciudadano de la gestión pública.

 

"Con la expedición de la Ley se fortalece la democracia participativa y el derecho fundamental de los ciudadanos de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y se fomentan los principios y valores de la participación ciudadana, otorgándole a la ciudadanía nuevas herramientas para realizar el control social a la gestión pública", afirmó Claudia Hernández León, directora Jurídica de Función Pública. Audio

 

Como novedad en la Ley Estatutaria está la reglamentación sobre la obligación de la rendición de cuentas a la ciudadanía como un instrumento para hacer seguimiento a la gestión pública.

 

La Ley, en su Capítulo IV, define la rendición de cuentas como "una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.

 

De igual forma se definen sus principios, su obligatoriedad y etapas y hace extensiva esta obligación a las Juntas Administradoras Locales, Concejos y Asambleas.

 

De acuerdo con la nueva Ley el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas, que se constituirá en la guía de obligatoria observancia para las entidades públicas en el desarrollo del proceso de rendición de cuentas.

 

Se establece en la Ley Estatutaria 1757 que "el manual de Rendición de Cuentas deberá contener los lineamientos metodológicos para desarrollar la rendición en las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial, así como las recomendaciones para las demás ramas del poder público y entidades de la Administración Pública".

 

Igualmente, se determina en el artículo 51 que las entidades de la Administración Pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas.

 

La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de una audiencia pública y otras formas permanentes para el control social.

 

Se define en esta norma la realización del diálogo con la ciudadanía "mediante espacios y encuentro presenciales, y complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismo electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias".

 

Así mismo, se incluyen otros mecanismos que permitirán a los ciudadanos en forma individual y colectiva realizar el control social a lo público, ampliando esta vigilancia a las políticas públicas, para lo cual podrán realizar alianzas con otras organizaciones e instancias de participación ciudadana.

 

Con la Ley se modifica el artículo 21 de la Ley 850 de 2003; ahora, para facilitar la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías, ésta se hará ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen.

 

Adicionalmente, se establecen los Incentivos simbólicos a la participación Ciudadana, como el premio nacional a la Participación Ciudadana, la presentación de experiencias exitosas en materia de participación, el Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana para alcaldes, gobernadores y empresarios que resalten el fomento a la participación ciudadana, así como la semana nacional de la participación ciudadana y la asignación de puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios a aquellos que promuevan la participación ciudadana.

 

"Con estas obligaciones y garantías que establece la Ley para la participación ciudadana en el control de la gestión pública, se generan herramientas fundamentales para el fortalecimiento de la democracia, la confianza y legitimidad gubernamental" concluyó Claudia Hernández.

 

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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