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Gobierno nacional reglamenta la evaluación de los dirigentes sindicales del Estado    

Gobierno nacional reglamenta la evaluación de los dirigentes sindicales del Estado    

Abril 13 de 2021 10:00 AM

La directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.

La mesa de trabajo para la reglamentación de la evaluación sindical da cumplimiento a los acuerdos alcanzados entre Gobierno y sindicatos en 2019.     
 

 

•    La expedición del Decreto 288 de 2021 es resultado de las mesas trabajo y da cumplimiento a uno de los acuerdos firmados en la negociación colectiva.
•    La evaluación deberá armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones como servidor público. 
    
     
    
Bogotá, martes 13 de abril de 2021.- El Gobierno nacional expidió el Decreto 288 de 2021 que reglamenta la evaluación del desempeño laboral de los directivos y representantes sindicales.


“Siguiendo con nuestro compromiso de cumplir con los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre el Gobierno y los sindicatos estatales, hemos puesto las reglas de juego para la evaluación de desempeño de los representantes sindicales en los cargos públicos que ocupan sin afectar sus derechos a la actividad sindical” indicó la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.

 

De acuerdo con el decreto, la evaluación a los servidores públicos que, a su vez, son representantes sindicales “deberá permitir armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular”.

 

En ese sentido, las entidades y los servidores de carrera administrativa que hacen parte de las directivas de los sindicatos y que gozan de los permisos sindicales deberán acordar entre uno y tres compromisos funcionales para el año. Estos compromisos laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos.

 

Adicionalmente, se estableció que, si el período de permiso sindical supera los 30 días hábiles, este tiempo no entraría dentro de la evaluación de desempeño que anualmente tienen que presentar los servidores públicos y se evaluaría el tiempo efectivamente laborado. 

 

Los sistemas de evaluación tipo fueron diseñados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para las entidades que no cuenten con un sistema propio de evaluación. De igual manera, los organismos públicos que cuenten con su sistema de evaluación y desempeño de los servidores, deberán hacer los ajustes necesarios para dar cumplimiento al Decreto 288 de 2021 expedido por el Gobierno. 

 

El Decreto es resultado de una mesa de trabajo entre la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento Administrativo la Función Pública y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Negociación Colectiva.

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