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Gobierno Nacional moderniza y flexibiliza la administración del Empleo Público
Bogotá, jueves 20 de abril de 2017. Se expide El Decreto 648 de 2017 que modifica y adiciona el 1083 de 2015 en materia de administración de personal, situaciones administrativas, retiro del servicio, protección en caso de supresión de empleo,  control interno, Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos.
 
Conozca las novedades aquí:
 

- Consagra la competencia y el procedimiento para el nombramiento y posesión de los empleados públicos;

 

- Establece los requisitos generales para vincularse al servicio público y las condiciones del nombramiento y la posesión. 

 

- Establece en los casos en que se presenta vacancia definitiva y temporal de los empleos y su forma de provisión 

 

- Precisa la forma de provisión de empleos temporales mediante la figura del encargo con servidores de carrera.

 

- Consagra las condiciones en las cuales deben efectuarse los movimientos de personal: el traslado o permuta, el encargo y la reubicación.

 

- Desarrolla y actualiza las siguientes situaciones administrativas:

 
Licencia: las divide entre no remuneradas y remuneradas. En las no remuneradas, se encuentran la ordinaria y una nueva que consiste en la no remunerada para adelantar estudios. En las remuneradas diferencia la licencia para actividades deportivas, por enfermedad, maternidad, paternidad y luto. 
 
Permiso: se incluyen los permisos sindicales, el académico compensado para adelantar programas académicos de educación superior y para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra y lo relativo a la solicitud previa para Ministro o Director de Departamento Administrativo cuando deban salir del país en fines de semana o días festivos.
 
Comisiones: determina la competencia para concederlas, incluye la comisión para adelantar estudios por tiempo parcial o completo y faculta a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo para que presenten el informe de sus comisiones de servicios de manera verbal, en cualquier momento.
 
Encargo: se incluye el encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador,  por falta temporal o definitiva de su titular.
 
Vacaciones: Se incluye la licencia de luto como causal de interrupción de las vacaciones. 
 
- Se incluye la figura del descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando el empleado haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso.
 
- Se incluyen las figuras de asignación de funciones, horarios flexibles y fomento del teletrabajo a los servidores públicos.
 
 
Causales de retiro del servicio
 
En el Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 se desarrollan las causales de retiro del servicio como la renuncia, el retiro por pensión y reintegro al servicio del pensionado, el abandono de cargo y la revocatoria del nombramiento.  Se vuelve a incluir la figura de la insubsistencia tácita en los empleos de libre nombramiento y remoción, cuando se dispone que la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña. Se actualizan las disposiciones de retiro por pensión atendiendo la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, que aumentó la edad de retiro forzoso a 70 años. 
 
 
Protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de planta de personal
 
Se adiciona el Capítulo 1 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con la protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de planta de personal, en virtud de lo establecido en la Ley 790 de 2002 y en el Decreto 190 de 2003. Esta protección especial consiste en que no podrán ser retirados del servicio de las entidades en procesos de reestructuración, reforma y/o rediseño institucional a las madres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años.
 
Con estas nuevas disposiciones se pretende la actualización de las normas existentes en materia de administración de personal, situaciones administrativas, retiro del servicio de los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial y protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de planta de personal. 
 
 
Sistema Nacional de Control Interno y el Sistema Institucional de Control Interno
 
El Decreto 1083 de 2015, compiló los diferentes decretos que reglamentan el que hacer del sector función pública, y dentro de él se encuentra el Título 21 del Capítulo 2, que reglamentan la Ley 87 de 1993 por medio de la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, así como el capítulo VI de la Ley 489 de 1998.
 
En este marco, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha considerado necesario modificar el decreto en lo relacionado con el control interno, atendiendo los avances en los estándares internacionales de auditoría y la realidad del ejercicio del control interno en el Estado colombiano con el fin de fortalecer el rol de auditoría interna en las entidades. Igualmente, se realizan algunas modificaciones frente a la institucionalidad del control interno con miras a hacerla más operativa para fortalecerlo en las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden territorial, creando instancias de coordinación y articulación que permitan mejorar el ejercicio de la auditoría interna y la colaboración interinstitucional; y finalmente, se imparten directrices que permitan la interacción efectiva del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces tanto con el organismo en donde se desempeña como con su respectivo nominador, como consecuencia del cambio de autoridad nominadora dada con la Ley 1474 de 2011.
 
 
Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos
 
Se actualizan los aspectos operativos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y la conformación del Banco de Éxitos.
 
 
En este Enlace puede consultar el Decreto 648 de 2017.

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