Portal Función Pública

Sala de prensa

Noticias

Para realizar una búsqueda seleccione año y mes, si usted quiere que su búsqueda sea más precisa le sugerimos utilizar el campo: filtrar por palabra clave.

Gobierno Nacional expide el Decreto 1338 de 2015 sobre delegación de algunas funciones a Ministros y Directores Administrativos

El Departamento Administrativo de la Función Pública da a conocer a todos los servidores públicos que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, expidió el Decreto 1338 del 18 de Junio de 2015, mediante el cual el Presidente de la República delega en los Ministros y en los Directores de Departamentos Administrativos asuntos relacionados con la declaratoria de vacantes temporales y definitivas en determinados empleos; así como la forma de su provisión. Foto: Efraín Herrera – SIG.

 

La anterior norma se fundamenta en el artículo 211 de la Constitución Política que consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República se encuentra en facultad de delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

 

El citado decreto se expidió en consideración a que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas, con el fin de atender los principios que orientan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, entre los que podemos citar los de eficacia, economía y celeridad.

 

Es importante tener en cuenta que la figura de la delegación se encuentra instituida en la Ley 489 de 1998, la cual consiste en la facultad que le asiste a una autoridad administrativa para transferir el ejercicio de funciones asignadas a su cargo por ley, en sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

¿Quieres realizar una búsqueda?

A+
A-