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Gobierno Nacional expide Decreto que reglamenta condiciones para nombramiento y remoción de Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades
  • El Presidente de la República nombrará a los superintendentes previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el cargo.
 
El Decreto 1817 rige a partir de la fecha de su publicación realizada el 15 de septiembre.
 
 
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1817 del 15 de septiembre de 2015 por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades.
 
 
"Es un Decreto muy importante que modifica la modalidad de nombramiento de los superintendentes de sociedades, de industria y comercio y financiero, que tienen a su cargo la inspección, vigilancia y control de los sectores económicos. Dentro de esa medida y en la Política de Meritocracia el Presidente de la República ha puesto unas reglas" afirmó Liliana Caballero, Directora de Función Pública. Audio.
 
 
Dentro de las calidades para ocupar los cargos, deben acreditar título profesional y título postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar, así como diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el público o privado, o experiencia docente en el ejercicio de la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con funciones del empleo.
 
 
Se establece además que el Presidente de la República nombrará a los superintendentes previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el cargo.
 
 
"Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos", señala el Decreto.
 
 
Los Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial y su retiro antes del término de su nombramiento deberá ser motivado.
 
 
Señala el Decreto que "finalizado el período constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo mandatario". Aclara también que los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba remplazarlos.
 
 
El Decreto 1817 firmado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría; la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen; la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, María Lorena Gutiérrez Botero y la Directora de la Función Pública, Liliana Caballero, rige a partir de la fecha de su publicación realizada el 15 de septiembre.
 
 
La Función Pública es la Entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional. 

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