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Gobierno Nacional expide Decreto 2418 de 2015 en el que se regula bonificación de servicios para el nivel territorial
  • La medida beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial.
  • También, se expide el Decreto 2417 de 2015 por el cual se establece la remuneración para los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y el Gerente de la Rama Judicial.

 
La bonificación se reconocerá y pagará al empleado público cada  vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
 
 
Bogotá, lunes 14 de diciembre de 2015. En cumplimiento de del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
 
Esta bonificación se extiende a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados.
 
La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada  vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad pública.
 
Los organismos y entidades territoriales podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000. De lo contrario, deberán reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.
 
Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608),  la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
 
Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
 
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
 
El Decreto firmado por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría y la Directora de la Función Pública, Liliana Caballero, beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial.
 
La bonificación por servicios prestados es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una bonificación por servicios prestados legal o que goce de presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.
 
Cabe agregar que la bonificación por servicios prestados  establecida en el Decreto 2418 de 2015 no deroga ni revoca las bonificaciones equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.
 
Decreto 2417 de 2015
El Gobierno Nacional también expidió el Decreto 2417 de 2015 mediante el cual se fija la remuneración para los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y el Gerente de la Rama Judicial, quienes percibirán la misma remuneración de los Magistrados de Alta Corte, teniendo en cuenta la complejidad y responsabilidad que implica el ejercicio de sus funciones.
 
Este Decreto fue firmado por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, y la Directora de la Función Pública, Liliana Caballero. 
 
La Función Pública es la Entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.
 

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