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Función Pública expide Circular de instrucciones en empleo público para gobernadores y alcaldes electos
  • La Circular Externa No 100-14-2015 da directrices sobre las clases de vinculación de personal con el Estado, los empleados públicos, encargos y nombramientos provisionales, así como retiros de los empleados públicos, entre otras instrucciones.
  • Se reitera a los mandatarios la importancia de realizar el proceso de empalme. De acuerdo con la Circular Conjunta No. 18 de 2015 expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, omitir el proceso de empalme entre las administraciones  salientes y entrantes, los tornan sujetos de control disciplinario al igual que a los personeros y los jefes de control interno por el incumplimiento de sus deberes funcionales.
La circular está dirigida a los mandatarios electos que tomarán posesión del cargo el 1 de enero de 2016.
 
 
Bogotá, lunes 07 de diciembre de 2015. Función Pública expidió la Circular Externa No 100-14-2015 dirigida a los gobernadores y alcaldes que asumirán funciones el próximo 1 de enero de 2016 en la cual se imparten instrucciones en materia de empleo público.
 
 
En la Circular se señalan cuáles son las clases de vinculación con el Estado: miembro de corporación pública, empleado público (de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de período fijo o temporales),  trabajador oficial o trabajador que se rige por las normas del derecho privado. Dependiendo de su vinculación se rige por diferentes disposiciones en materia de ingreso, permanencia y retiro.
 
 
En la Circular también se indican algunas directrices frente a los procesos de reestructuración, ajustes a la planta de personal y el retén social.   
 
 
En el desarrollo de estos procesos la Función Pública presta la asesoría técnica a las entidades territoriales que así lo soliciten, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional. Las consultas e inquietudes sobre esta materia podrán ser consultadas en el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública en la página web www.funcionpublica.gov.co y al correo electrónico eva@funcionpublica.gov.co
 
 
Los mandatarios pueden consultar la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas en el Orden Nacional en este enlace http://bit.ly/1RAiFhd;  y para el Orden Territorial en el siguiente link http://bit.ly/1SpWAjp
 
 
Con el fin de evitar demandas y reclamaciones que pueden generar consecuencias patrimoniales para los nominadores en los departamentos y municipios, se recuerda  que al momento de expedir lo diferentes actos administrativos en materia de empleo público y gestión del personal, deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y por Función Pública en estas materias.
 
 
Así mismo la Función Pública reitera a los mandatarios la importancia de realizar el proceso de empalme. La Circular dice que "se les recuerda a los Gobernadores y Alcaldes salientes y electos que, de acuerdo con la Circular Conjunta No. 18 de 2015 expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, omitir el proceso de empalme entre las administraciones  salientes y entrantes, los tornan sujetos de control disciplinario al igual que a los personeros y los jefes de control interno por el incumplimiento de sus deberes funcionales".
 
 
El empalme de Gobierno es un proceso efectivo, transparente, útil y obligatorio, a través del cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión. El empalme también es un proceso estratégico y de interés público dado que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo.
 
 
"Este es un proceso amigable, en el que se muestra qué es lo que se ha hecho, qué queda pendiente, cuál es la situación real. Eso va a permitir a los nuevos mandatarios preparar unos planes de desarrollo adecuados, y recoger experiencias exitosas y buenas prácticas", expresó Liliana Caballero, Directora de Función Pública. 
 
 
Con este proceso se contribuye a la rendición de cuentas de la rama ejecutiva, que es una obligación de todos los servidores de la administración pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.
 
 
La Guía así como los formatos pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://bit.ly/1RcIEsH
 
La Función Pública es la Entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.
 

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