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Fue reglamentado procedimiento para nombramiento de directores o gerentes de los hospitales públicos
 
 
 
 
Bogotá, lunes 5 de septiembre de 2016.  La Ley 1797 de 2016 cambió el procedimiento para el nombramiento del gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental o municipal. En la citada ley se indica que la nominación la podrá hacer directamente el Presidente, el gobernador o el alcalde, es decir, sin que medie proceso de selección o concurso. 
 
 
No obstante, el candidato además de acreditar los requisitos de título profesional y experiencia en el sector salud (formación académica y experiencia exigidos en el artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005), deberá demostrar las siguientes competencias: 
 
 
1. Compromiso con el servicio público 
2. Orientación a los resultados
3. Manejo de las relaciones interpersonales 
4. Planeación y 
5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos
 
 
 
Estas competencias fueron definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Resolución 680 del 2016
 
 
Las competencias deberán ser evaluadas a través de pruebas escritas, de cuyo resultado se debe dejar constancia en la hoja de vida del servidor.  
 
 
La Función Pública, por delegación del Presidente de la República, será la entidad competente para evaluar las competencias de los aspirantes a director o gerente de las ESE del nivel nacional (Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Instituto Nacional de Cancerología, el Sanatorio de Agua de Dios ESE y el Sanatorio de Contratación). 
 
 
Así mismo, el Gobernador o el Alcalde podrán contar con el apoyo gratuito de la Función Pública para evaluar las competencias exigidas para desempeñar el cargo de director o gerente de las ESE de los municipios y los departamentos. 

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