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Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
  • El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "Estatuto Anticorrupción" establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal".
  • Este año el Plan Anticorrupción deberá publicarse a más tardar el 31 de marzo.
 
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción
 
Bogotá, miércoles 3 de febrero de 2016. Con el fin de orientar a las entidades públicas del orden nacional y territorial en la elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, que debe publicarse a más tardar el 31 de marzo de este año, Función Pública da a conocer las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema.
 
 
1.  ¿Qué es el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y un sexto componente que contempla iniciativas adicionales. La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, donde proponen estrategias dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento. 
 
 
2. ¿El Plan Anticorrupción es independiente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión?
No. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.
 
3. ¿Qué entidades deben elaborar el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción debe ser formulado y publicado por todas las entidades siguiendo sus procedimientos internos. El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "Estatuto Anticorrupción" establece que el Plan debe elaborarse por cada entidad del orden nacional, departamental y municipal".
 
4. ¿Cuál es el plazo para elaborar el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción deberá formularse y publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Para el 2016, el Decreto 124, ha dispuesto que las entidades tengan hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el plan.
 
5. ¿Es necesario realizar alguna actividad preliminar, antes de formular el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?
Sí. Se deberá realizar un contexto estratégico que contenga: 
1.  Un panorama sobre posibles hechos susceptibles de corrupción o de actos de corrupción que se han presentado en la entidad. Con un análisis de las principales denuncias y la percepción de los ciudadanos sobre la materia.
2.  Un diagnóstico de los trámites y servicios de la entidad.
3.  Las necesidades orientadas a la racionalización y simplificación de trámites.
4. Las necesidades de información dirigida a más usuarios y ciudadanos (rendición de cuentas).
5. Un diagnóstico de la estrategia de servicio al ciudadano.
6. Un diagnóstico del avance en la implementación de la Ley de Transparencia.
 
6.  ¿Cuáles son los componentes de la Política Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene 5 componentes: 
1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción
2. Racionalización de Trámites.
3. Rendición de cuentas
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5. Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información
 
7. ¿Los cinco componentes son los únicos que debe contener el Plan Anticorrupción?
No, las entidades pueden incluir las iniciativas adicionales que consideren necesarias en su estrategia de lucha contra la corrupción. Se sugiere el Código de Ética.
 
8.  ¿Hay un formato o estructura para la presentación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?
La metodología del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano sugiere un modelo de formato para formular las diferentes estrategias en donde se indican los subcomponentes y actividades a desarrollar, a excepción de la Estrategia de Racionalización que sugiere un formato en el que se definen únicamente los trámites a intervenir con una acción de mejora. 
 
9. ¿Quién debe elabora el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano al interior de cada entidad?
La elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es de competencia de todas las áreas de la organización, siendo la Oficina de Planeación la encargada de facilitar, articular y consolidar el informe respectivo de la entidad.
 
10. ¿Dónde se encuentran los lineamientos para la elaboración del Plan?
En la Guía "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano V2". 
 
11. ¿Dónde se puede consultar el documento "Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano V2"?
Su versión digital puede consultarse en EVA, el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública en www.funcionpublica.gov.co/Eva o en los siguientes enlaces: /guias  http://bit.ly/1SWb8Lq 
 
 
12. ¿Se debe realizar seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y a los riesgos de corrupción?
Sí. Las entidades deberán realizar seguimiento por los menos tres (3) veces al año, esto es, con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31. Se deberá publicar el seguimiento dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. Es decir, Se publica en los  diez (10) primeros días de los meses de: mayo, septiembre y enero.
 
13. ¿Quién debe realizar seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en la entidad?
El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces es el encargado de verificar y evaluar la elaboración, visibilización, el seguimiento y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
 
14. ¿Dónde debe publicarse el plan?
La publicación del Plan debe realizarse en el enlace de "Transparencia y Acceso a la Información" del sitio web oficial de cada entidad.
 
15. ¿Después de publicado, es posible ajustar  y modificar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Mapa de Riesgos de Corrupción?
Sí. Se podrán realizar los ajustes y las modificaciones necesarias orientadas a mejorarlos. En este caso deberá dejarse por escrito los ajustes, modificaciones o inclusiones realizadas. 
 
16. ¿La no elaboración del plan genera alguna responsabilidad?
El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción, dispone que el incumplimiento en la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el capítulo sexto, en el que se encuentra desarrollado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se constituye en  una falta disciplinaria grave. 
 
17. ¿El  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción debe ser socializado?
Sí. Antes de la publicación, los servidores públicos y contratistas de la entidad deben conocer su contenido. Así mismo, se debe socializar con la ciudadanía y los interesados externos. 
 
18. ¿Cómo se define un riesgo de corrupción?
Posibilidad de que por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular.
 
19. ¿Se debe realizar un mapa de riesgos por todos los procesos de la entidad o uno por cada proceso?
Sí.  Se debe elaborar un mapa de riesgos de corrupción que tenga en cuenta los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.
 
20. ¿En todos los procesos o procedimientos de la entidad se deben formular riesgos de corrupción? 
No, se deben identificar los riesgos de corrupción en los procesos que estos se presenten, que no necesariamente son todos los procesos de la entidad. 
 
21. ¿Qué se entiende por causas en los riesgos de corrupción?
Las causas son un conjunto sistemático de situaciones que por sus características pueden originar prácticas corruptas, asociándolas a cada uno de los procesos y procedimientos de la respectiva entidad.
 
22. ¿Existen algunos procesos más proclives a riesgos de corrupción?
Si, se han identificado los procesos de: 
Direccionamiento Estratégico (Alta Dirección).
Financiero (Está relacionado con áreas de Planeación y Presupuesto). 
De contratación (Como proceso o los procedimientos ligados a éste).
De información y documentación.
De investigación y sanción.
De actividades regulatorias.
De trámites y/o servicios internos y externos. 
De reconocimiento de un derecho, como la expedición de licencias y/o permisos.
 
23. ¿Cuáles son los  criterios para la medición de los riesgos de corrupción?
Los criterios para la medición son probabilidad e impacto.
 
24. ¿Cuáles son los criterios para la medición probabilidad? 
a) Rara vez: Ocurre en circunstancias excepcionales. El evento no se ha presentado en los últimos cinco (5) años. 
b) Improbable: Puede ocurrir. El evento se presentó una vez en los últimos 5 años.
c) Posible: Es posible que suceda. El evento se presentó una vez en los últimos 2 años. 
d)  Probable: Es viable que el evento ocurra en la mayoría de los casos. El evento se presentó una vez en el último año.
e) Casi seguro: Se espera que el evento ocurra en la mayoría de las circunstancias. Es muy seguro que se presente. El evento se presentó más de una vez al año. 
 
25. ¿Cuáles son los criterios para la medición del impacto? 
a) Moderado: Genera medianas consecuencias sobre la entidad. 
b) Mayor: Genera altas consecuencias sobre la entidad.
c) Catastrófico: Genera consecuencias desastrosas para la entidad. 
 
26. ¿Cuál es el mecanismo para determinar la asignación del puntaje en el impacto?
Su medición se realiza a través del diligenciamiento de 18 preguntas de sí o no.
 
27. ¿Quién realiza el Monitoreo y la Revisión  del Mapa de Riesgos de Corrupción?
En concordancia con la cultura del autocontrol al interior de la entidad, lo deben adelantar los líderes de los procesos en conjunto con sus equipos deben monitorear y revisar periódicamente el documento del Mapa de Riesgos de Corrupción y si es del caso ajustarlo. 
 
28. ¿Dónde encuentro más información para la elaboración del Plan Anticorrupción?
La Función Pública con el propósito de guiar y apoyar a las entidades en la elaboración del Plan para la vigencia 2016, adelantará una serie de actividades presenciales y virtuales dirigidas a los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jefes de las Oficinas de Control Interno y Administradores Técnicos:
• Capacitaciones Presenciales: En la sede de Función Pública, ubicada en la cra 6 N° 12 – 62, previa convocatoria por sector.
• Capacitaciones virtuales: A través del Espacio Virtual de Asesoría, Eva, la página web de la Esap y el portal de gobernadores y alcaldes en www.funcionpublica.gov.co/eva www.esap.edu.co y  www.portalterritorial.gov.co
• Chats temáticos y de aclaración de dudas: A través del Espacio Virtual de Asesoría, Eva y el portal de gobernadores y alcaldes en www.funcionpublica.gov.co/eva y  www.portalterritorial.gov.co
 
Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.
 

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