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Entidades podrán reportar información de Ley de Cuotas hasta el 3 de octubre
  • El aplicativo para reportar la información de cumplimiento de la Ley 581 de 2000 estará disponible hasta las 23:59 del 3 de octubre, través del formulario dispuesto en el enlace https://goo.gl/F0P9oQ.
  • Incumplir con la Ley de Cuotas constituye causal de mala conducta, de acuerdo con el parágrafo del Artículo 4 de la Norma.
 
 
 
La Ley de Cuotas establece que la mujer ocupará, al menos, el 30% de los cargos de los niveles decisorios de la administración pública
 
 
Bogotá, viernes 23 de septiembre de 2016. Función Pública informa que el aplicativo dispuesto para reportar la información de cumplimiento de la Ley 581 de 2000 -conocida también como Ley Cuotas- mediante la cual las entidades dan a conocer el número de cargos ocupados por mujeres en el máximo nivel decisorio y en su otro nivel decisorio, estará disponible hasta el lunes 3 de octubre.
 
 
La información podrá ser reportada por los representantes legales y los jefes de Talento Humano de las entidades de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, territoriales, así como de los Órganos Autónomos y de Control, hasta las 23:59 de este día, a través del formulario en línea, al cual se puede acceder mediante este enlace.
 
 
Por medio de la Ley de Cuotas el Estado garantiza que la mujer ocupará, al menos, el 30% de los cargos de los niveles decisorios de la administración pública (puestos de mayor jerarquía como ministros y viceministros) y de otros niveles directivos (cargos de libre nombramiento y remoción como directores técnicos y jefes de área). 
 
 
Cabe destacar que, con el objetivo de determinar el número de empleos que se deben reportar por entidad, se debe tener en cuenta la Sentencia C-371 de 2000, los Manuales de funciones y requisitos y su planta de personal.
 
 
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, a través del reporte de cumplimiento de cada entidad, Función Pública obtiene el insumo para realizar el Informe de Ley de Cuotas, el cual debe ser presentado al Congreso de la República antes de culminar cada vigencia.
 
 
Incumplir con la Ley de Cuotas constituye causal de mala conducta, que será sancionado con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo de acuerdo con el parágrafo del Artículo 4 de la norma.

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