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En el Día del Derecho al Acceso a la Información, Función Pública recuerda obligatoriedad de Ley de Transparencia
  • El proceso de Rendición de Cuentas y los sistemas de información actualizados hacen parte de los mecanismos para garantizar el Derecho al Acceso a la Información.  
 
El Derecho al Acceso a la Información es aquel que tiene toda persona a acceder y conocer, sin necesidad de justificación, sobre la existencia de información pública, en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
 
 
En el marco del Día Mundial del Derecho al Acceso a la Información, que se celebra este lunes 28 de septiembre, Función Pública como entidad líder de la Política Pública de Acceso a la Información, recuerda a las entidades de los niveles nacional y territorial la importancia de realizar procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía, mantener actualizada la información del directorio de servidores públicos y publicar en el Sistema Único de Trámites, Suit, los trámites que la ciudadanía puede adelantar ante estas instituciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia y el Decreto 1081 de 2015, que la reglamenta. 
 
 
El Derecho al Acceso a la Información es aquel que tiene toda persona a acceder y conocer, sin necesidad de justificación, sobre la existencia de información pública, en posesión o bajo control de los sujetos obligados. Este Derecho aplica a todas las personas independientemente de su lugar de nacimiento, nivel de ingreso o características físicas.
 
 
Función Pública resalta la importancia de mantener actualizados los sistemas de información transversales del Estado y realizar procesos de rendición de cuentas orientados a consolidar una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Estado y los ciudadanos.
 
 
Ley Estatutaria 1757  en su Capítulo IV, define la rendición de cuentas como "una expresión de  control social  que comprende  acciones de petición  de  información  y explicaciones así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.
 
 
De igual forma se definen sus principios, su obligatoriedad y etapas y hace extensiva esta obligación a las Juntas Administradoras Locales, Concejos y Asambleas.
 
 
El proceso de rendición de cuentas por parte de las entidades que conforman un Estado trae consigo beneficios y oportunidades de mejora en la gestión pública. Al tener un proceso de rendición de cuentas, las entidades pueden ser percibidas como más transparentes y desde allí pueden elevar sus niveles de credibilidad y confianza. Para la ciudadanía, un buen proceso de rendición de cuentas tiene como beneficio la posibilidad de estar informado desde la fuente principal de la gestión. 
 
 
En complemento y en reglamentación del Derecho al Acceso a la Información, en el Decreto 1081 de 2015, se establecen los criterios que las entidades deben seguir para la publicación, divulgación, gestión de la información pública, recepción y respuesta a solicitudes de acceso a la misma, así como la gestión de la información clasificada y reservada y el seguimiento de dicha información, entre otros.
 
 
Dentro de los aspectos importantes de esta norma se destaca la publicación del directorio de servidores públicos y contratistas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, Sigep, el cual contiene información sobre el personal al servicio del Estado colombiano. Así mismo, el registro de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites, Suit. Gracias a ambos sistemas administrados por la Función Pública, hoy por hoy los ciudadanos pueden acceder a 22.415 trámites que se encuentran inscritos en el Suit, así como acceder a 539.383 hojas de vida de los servidores del Estado, actualizadas en el Sigep.
 
 
El artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, establece la obligación para todos sus obligados, de publicar de manera proactiva el Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas, y frente a la materia el artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto establece que las entidades del orden nacional y territorial deben publicar un directorio de sus servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, que contenga la información general relacionada con nombres y apellidos, país, departamento y ciudad de nacimiento, así como la formación académica, experiencia laboral y profesional, datos relacionados con el cargo que desempeñen y dependencia de la entidad donde prestan sus servicios, correo y teléfono institucional, además de la escala salarial y el objeto y valor del contrato que posean.
 
 
De acuerdo con el Decreto, "para las entidades u organismos públicos, el requisito se entenderá cumplido con la publicación de la información que contiene el directorio en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, Sigep".
 
 
De otra parte, también se establece que las entidades deben publicar en todos los trámites que los interesados pueden adelantar ante las mismas, señalando la norma que los sustenta, los procedimientos, costos de dichos trámites, así como formatos y formularios requeridos para poder diligenciarlos. Igualmente, de acuerdo con el Artículo 2.1.1.2.1.6 del Decreto, con la inscripción de los trámites y procedimientos administrativos en el Sistema Único de Información de Trámites, Suit, por parte de los jefes de planeación, responsables de esta actividad al interior de las entidades, se entenderá cumplido este requisito.
 
 
El Suit es un sistema que ofrece información a través de internet sobre los trámites exigibles a los ciudadanos en Colombia. Es la fuente única y válida de la información de los trámites que todas las instituciones del Estado ofrecen a la ciudadanía, facilita la implementación de la política de racionalización de trámites y contribuye a fortalecer el principio de transparencia.
 
 
Por su parte, el Sigep es un Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Contiene información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con: tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, manual de funciones, salarios, prestaciones, etc.; información con la cual se identifican las instituciones del Estado colombiano.
 
 
Es importante resaltar que esta disposición es de gran importancia para facilitar el acceso a la información pública, en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la ley.
 
 
Para mayor información, usted puede consultar aquí el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015.
 
 
La Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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