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Empleador deberá reconocer auxilio de transporte como de conectividad a trabajadores con hasta dos salarios mínimos

Empleador deberá reconocer auxilio de transporte como de conectividad a trabajadores con hasta dos salarios mínimos

Junio 05 de 2020 12:20 PM

Manos escribiendo en un computador portátil

La Ley 221 de 2008 reguló el teletrabajo y el Decreto 884 de 2012 reglamentó la actividad. 

 

•    La medida estará vigente hasta la permanencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que fue declarada por el Ministerio Salud y Protección Social.
•    No será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo.
•    El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.



Bogotá, viernes 5 de junio de 2020.- El Decreto Legislativo 771 de 2020 que fue expedido este tres de junio por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, autoriza a los empleadores a reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en el domicilio. 

 

El decreto denominado "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", señala que la medida será temporal y transitoria, es decir, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. 

 

Además, aclara que el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables y que no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 que puede ser consultada en el Gestor Normativo de Función Pública.  

 

El Decreto 771 de 2020 surgió por la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 y está firmado por el presidente de la República, Iván Duque, y todos los ministros de despacho. 

 

La norma está amparada en las atribuciones al presidente de la República que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020. 

 

Ley de Teletrabajo 

 

La Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", fue reglamentada por el Decreto 884 de 2012 también disponible en el Gestor Normativo. 

 

Función Pública invita a quienes realizan labores de teletrabajo a consultar las normas mencionadas para ampliar la información sobre las razones por las que no recibirán el auxilio de conectividad.

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