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El Estado abre una nueva puerta al ciudadano con la regulación del derecho de petición verbal
  • La regulación se da con la expedición del Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, el cual adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1069 del 2015 único reglamentario del sector Justicia.
  • De acuerdo con sentencia de la Corte Constitucional, las peticiones verbales no debe tener un trato distinto al recibido por las solicitudes escritas.
 
Las entidades deben divulgar públicamente el procedimiento, canales de recepción, radicación y trámite de las peticiones verbales.
 
 
Bogotá, miércoles 27  de julio de 2016. Con el propósito de regular la presentación, radicación y constancia de las peticiones presentadas por los ciudadanos ante las entidades públicas de forma verbal, Función Pública, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República han expedido el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, el cual adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia.
 
 
Esta norma se promulga con base en lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-951 de 2011 se pronuncia "sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición" y resaltando que el Estado "ampara las expresiones verbales del derecho de petición y no otorga trato diferente al de las solicitudes escritas".
 
 
Para garantizar el acceso a la información pública, el decreto para peticiones verbales se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que establece que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general, particular y a obtener pronta resolución".
 
 
En el Decreto 1166 de 2016 se establecen parámetros de acceso a la información pública y la obligatoriedad de implementar turnos adecuados de trabajo para atender las solicitudes verbales del público, así como disponer una oficina o dependencia para tal efecto. 
 
 
Asimismo, esta norma señala que "las autoridades deberán dejar constancia y radicar las peticiones que se reciban, por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información al interior de la entidad".
 
 
Cabe resaltar que las entidades deben divulgar públicamente el procedimiento y los canales de recepción, radicación y trámite de las peticiones verbales; así mismo, el servidor encargado de su recepción está en la obligación de indicar al ciudadano la posibilidad de presentarlas, salvo que esta petición requiera de presentación escrita por mandato legal.
 
 
Con este fin, el Decreto agrega que la constancia de recepción de la solicitud debe contener datos mínimos como número de radicado, fecha y hora de recibido, nombres y apellidos completos del solicitante, documento de identidad y la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. Igualmente, la solicitud debe tener un objetivo, exponer las razones en que se fundamenta y anexar los documentos del caso, aunque la no presentación de los dos últimos requisitos no debe obstaculizar su radicación ante la entidad.
 
 
En cuanto a las personas que hablen una lengua nativa del país diferente al español, las entidades deben garantizar la presentación de sus peticiones, bien sea por medio de personal capacitado para traducirlas, o grabando las mismas con el objetivo de traducirlas posteriormente y darles respuesta.
 
 
De otra parte, en aras de promover la inclusión social de los sectores más vulnerables, las entidades podrán brindar atención a estos grupos a través de personal especializado.
 
 
Finalmente, este decreto describe las acciones a seguir si la entidad receptora no es competente para atender la solicitud verbal realizada y reseña los mecanismos disponibles para promover la accesibilidad y la seguridad de los datos personales.

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